por telemática » Vie 04 Dic 2020 6:47 pm
Buenas tardes:
Me gustaría saber vuestra práctica en caso de procesos acumulados .
Estoy en un juzgado de familia y es bastante común que existan demandas cruzadas entre los cónyuges. Una vez que hacemos los traslados conforme al art .81 y siguientes de la LEC y se dicta el auto acordando la acumulación de ambos en el proceso más antiguo, qué ocurre con el más moderno? Lo archivàis informáticamente dada la acumulación y dado que se resolverá en la misma sentencia o dictàis decreto de archivo dada la acumulación? .
Lo pregunto a efectos de la estadística. Siempre queda mejor reflejado que cada asunto de entrada tenga una resolución de salida
Espero vuestras respuestas
Muchas gracias
Buenas tardes:
Me gustaría saber vuestra práctica en caso de procesos acumulados .
Estoy en un juzgado de familia y es bastante común que existan demandas cruzadas entre los cónyuges. Una vez que hacemos los traslados conforme al art .81 y siguientes de la LEC y se dicta el auto acordando la acumulación de ambos en el proceso más antiguo, qué ocurre con el más moderno? Lo archivàis informáticamente dada la acumulación y dado que se resolverá en la misma sentencia o dictàis decreto de archivo dada la acumulación? .
Lo pregunto a efectos de la estadística. Siempre queda mejor reflejado que cada asunto de entrada tenga una resolución de salida
Espero vuestras respuestas
Muchas gracias