por GIZANE » Lun 18 Ene 2021 4:53 pm
Acabo de encontrar esto navegando por internet:
El Tribunal Económico Administrativo Central dictó una resolución en fecha 31 de enero de 2017 por la que se resolvía el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración tributaria contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Andalucía, en relación a recurso de reposición interpuesto frente a diligencia de embargo.
En esta Resolución el Tribunal Económico Administrativo Central ha establecido como criterio que “A las ayudas o subvenciones percibidas con cargo a los fondos de la Política Agrícola Comunitaria les resultan de aplicación los límites a la embargabilidad previstos por el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en tanto que de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de dicho precepto forman parte de los ingresos de la actividad profesional o mercantil autónomas de los agricultores.”
En este sentido, y como ya fue adelantado por D. Félix García de Pablos, “ello supone que no se pueden embargar la totalidad de las ayudas, sino solamente los porcentajes señalados en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
---Según esto, debo desestimar el recurso pero sin perjuicio de que me lo pida como un embargo de sueldos o salarios, tal como dice el TEAC?
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El Tribunal Económico Administrativo Central dictó una resolución en fecha 31 de enero de 2017 por la que se resolvía el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración tributaria contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Andalucía, en relación a recurso de reposición interpuesto frente a diligencia de embargo.
En esta Resolución el Tribunal Económico Administrativo Central ha establecido como criterio que “A las ayudas o subvenciones percibidas con cargo a los fondos de la Política Agrícola Comunitaria les resultan de aplicación los límites a la embargabilidad previstos por el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en tanto que de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de dicho precepto forman parte de los ingresos de la actividad profesional o mercantil autónomas de los agricultores.”
En este sentido, y como ya fue adelantado por D. Félix García de Pablos, “ello supone que no se pueden embargar la totalidad de las ayudas, sino solamente los porcentajes señalados en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
---Según esto, debo desestimar el recurso pero sin perjuicio de que me lo pida como un embargo de sueldos o salarios, tal como dice el TEAC?