por sisifo » Mar 26 Ene 2021 10:23 pm
Hola a todos.
Coincido con el abogado, aunque no en cómo lo expresa, en que no hay que consignar cantidad alguna.
En el caso expuesto, el acreedor ha solicitado la adjudicación por un precio concreto, y dicho importe se distribuye entre los distintos conceptos por su orden, con el límite de la cobertura hipotecaria, hasta agotarlo, quedando aún deuda pendiente. Para el supuesto de que una vez cubiertos todos los conceptos, no se hubiera agotado el precio de adjudicación, entonces sí tendríamos un sobrante que tendría que consignar el acreedor.
Sin embargo cuando se trata de una adjudicación por lo debido por todos los conceptos, el ejecutante si tendría que consignar el exceso reclamado en el tramo de intereses remuneratorios, pues expresamente ha solicitado la adjudicación por “todos” los conceptos reclamados aunque éstos excedan del límite de responsabilidad hipotecaria.
En mi opinión, el exceso de adjudicación por superar lo reclamado la cobertura hipotecaria, solo se produce cuando el ejte. solicita la adjudicación por todos los conceptos.
Hola a todos.
Coincido con el abogado, aunque no en cómo lo expresa, en que no hay que consignar cantidad alguna.
En el caso expuesto, el acreedor ha solicitado la adjudicación por [u]un precio concreto[/u], y dicho importe se distribuye entre los distintos conceptos por su orden, con el límite de la cobertura hipotecaria, hasta agotarlo, quedando aún deuda pendiente. Para el supuesto de que una vez cubiertos todos los conceptos, no se hubiera agotado el precio de adjudicación, entonces sí tendríamos un sobrante que tendría que consignar el acreedor.
Sin embargo cuando se trata de una [u]adjudicación por lo debido por todos los conceptos[/u], el ejecutante si tendría que consignar el exceso reclamado en el tramo de intereses remuneratorios, pues expresamente ha solicitado la adjudicación por “todos” los conceptos reclamados aunque éstos excedan del límite de responsabilidad hipotecaria.
En mi opinión, el exceso de adjudicación por superar lo reclamado la cobertura hipotecaria, solo se produce cuando el ejte. solicita la adjudicación por todos los conceptos.