por Infantería Procesal » Jue 08 Abr 2021 7:26 pm
No se si seguirá vigente, o prevalecen las normas de reparto de cada partido judicial, pero, según la a Comisión de Modernización e Informática resolviendo sobre la Guía para la correcta aplicación de las normas de registro (Reglamento 2/2010), ni ETJ ni ENJ, lo correcto es:
La solicitud de despacho de nueva ejecución para cubrir la cantidad que falte tras la
subasta de los bienes especialmente hipotecados o pignorados cuyo producto hubiere
sido insuficiente para cubrir la totalidad del crédito, se tramitara, sin solución de
continuidad, en el mismo procedimiento que se incoó para la tramitación de la
Ejecución Hipotecaria, por los tramites previstos para la ejecución ordinaria, sin que de
lugar nunca al registro de nuevo procedimiento ni pieza separada, conservando por tanto
el mismo NIG y número de procedimiento que tenía la solicitud inicial.
De hecho, es algo en lo que se ha insistido durante las últimas inspecciones y así lo venimos haciendo en el juzgado.
No se si seguirá vigente, o prevalecen las normas de reparto de cada partido judicial, pero, según la a Comisión de Modernización e Informática resolviendo sobre la Guía para la correcta aplicación de las normas de registro (Reglamento 2/2010), ni ETJ ni ENJ, lo correcto es:
[i]La solicitud de despacho de nueva ejecución para cubrir la cantidad que falte tras la
subasta de los bienes especialmente hipotecados o pignorados cuyo producto hubiere
sido insuficiente para cubrir la totalidad del crédito, [b]se tramitara, sin solución de
continuidad, en el mismo procedimiento que se incoó para la tramitación de la
Ejecución Hipotecaria[/b], por los tramites previstos para la ejecución ordinaria, sin que de
lugar nunca al registro de nuevo procedimiento ni pieza separada, conservando por tanto
el mismo NIG y número de procedimiento que tenía la solicitud inicial.[/i]
De hecho, es algo en lo que se ha insistido durante las últimas inspecciones y así lo venimos haciendo en el juzgado.