por Invitado » Jue 28 Dic 2006 1:38 pm
La jura de cuentas no es un procedimiento civil per se, es decir, se tramita por el Juzgado que conoció la causa principal, sea del orden que sea ( o, en su caso, por el Juzgado que tiene la causa en su archivo: es decir, una jura de cuentas por actuaciones de instrucción se debe tramitar por el Juzgado de lo Penal cuando la causa la tiene este). Que las probables actuaciones que deriven de la jura de cuentas sean de carácter civil: embargos, subastas, etc., no significa que deba trasmitarse por la sección civil de un Juzgado mixto, sino por la penal, si deriva de unas Previas. Otra cosa es que los compañeros de civil ayuden y faciliten modelos a los de penal, que seguramente no están acostumbrados a esas actuaciones.
La jura de cuentas no es un procedimiento civil per se, es decir, se tramita por el Juzgado que conoció la causa principal, sea del orden que sea ( o, en su caso, por el Juzgado que tiene la causa en su archivo: es decir, una jura de cuentas por actuaciones de instrucción se debe tramitar por el Juzgado de lo Penal cuando la causa la tiene este). Que las probables actuaciones que deriven de la jura de cuentas sean de carácter civil: embargos, subastas, etc., no significa que deba trasmitarse por la sección civil de un Juzgado mixto, sino por la penal, si deriva de unas Previas. Otra cosa es que los compañeros de civil ayuden y faciliten modelos a los de penal, que seguramente no están acostumbrados a esas actuaciones.