https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17456
Este es el Decreto que prorroga las medidas de protección para situaciones de vulnerabilidad en materia de arrendamientos y desahucios hasta el 28/02/2022.
Mi pregunta es, dado el silencio del Decreto-ley...en un procedimiento en que se ha puesto fin al desahucio por entrega de llaves al encontrar una alternativa habitacional y vamos a la ETJ por reclamación de rentas vencidas... ¿cabe tener en cuenta la situación de vulnerabilidad en esa ETJ?
El decreto no dice nada, y leo la Exposición de Motivos que parece que se preocupa más del tema habitacional que del tema económico (reclamación rentas vencidas) y tampoco veo nada.
Estoy por decir en la oficina que donde la ley no dice nada nosotros tampoco...si tenéis alguna idea se agradece