por Invitado » Sab 29 Ene 2022 11:47 am
Gracias por tu rápida respuesta, esa es junto la duda, pero sigue sin quedarme claro, en las sentencias referidas son deudas sobre las que hay que entrar al fondo de una u otra forma, no son tan ciertas como la de este caso, que ademas parece ser de un nivel superior, título judicial firme contra provisional.
Por otro lado entiendo que es el mismo caso que la referencia de Cuenca 2013, que citandola dice:
"Se dan, por tanto, todos los requisitos de la compensación «ope legis», de tal manera que la misma se ha de asimilar plenamente al pago, como modo de extinción de la obligación contraída. En este caso, ambas deudas constan en documentos públicos, judiciales, y con plena fuerza ejecutiva. No es preciso entrar en controversia alguna sobre si cumplen o no todos los requisitos del artículo 1196 , no siendo, por tanto, preciso un pronunciamiento judicial adicional para completar la falta de alguno de dichos requisitos. Así, en el caso de dos documentos judiciales que i incorporan deudas recíprocas, líquidas, vencidas y exigibles en documentos públicos no es necesaria controversia alguna para estimar procedente la compensación porque ello deriva del mero cumplimiento de la Ley determinado por el juego de los artículos 1195 y 1196 del Código Civil.
De lo anterior se deduce que cuando la compensación se asimila al pago o cumplimiento de la obligación, oponiéndose a la ejecución despachada un titulo judicial que incorpora una deuda que cumple todos y cada uno de los requisitos del artículo 1196 en realidad estamos hablando de una clase de pago, más que de compensación, y por lo tanto debe ser admitida como causa de oposición en las ejecuciones de títulos judiciales."
Creo que debe acordarse compensación, insistiré en ello, sino, no le veo arreglo.
[quote=Terminatrix post_id=103961 time=1643442264 user_id=307]
Echa un vistazo:
https://www.mundojuridico.info/compensacion-de-creditos-como-motivo-de-oposicion-a-la-ejecucion/
https://justiciayprehistoria.blogspot.com/2018/09/la-compensacion-en-ejecucion-entre.html
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Gracias por tu rápida respuesta, esa es junto la duda, pero sigue sin quedarme claro, en las sentencias referidas son deudas sobre las que hay que entrar al fondo de una u otra forma, no son tan ciertas como la de este caso, que ademas parece ser de un nivel superior, título judicial firme contra provisional.
Por otro lado entiendo que es el mismo caso que la referencia de Cuenca 2013, que citandola dice:
"Se dan, por tanto, todos los requisitos de la compensación «ope legis», de tal manera que la misma se ha de asimilar plenamente al pago, como modo de extinción de la obligación contraída. En este caso, ambas deudas constan en documentos públicos, judiciales, y con plena fuerza ejecutiva. No es preciso entrar en controversia alguna sobre si cumplen o no todos los requisitos del artículo 1196 , no siendo, por tanto, preciso un pronunciamiento judicial adicional para completar la falta de alguno de dichos requisitos. Así, en el caso de dos documentos judiciales que i incorporan deudas recíprocas, líquidas, vencidas y exigibles en documentos públicos no es necesaria controversia alguna para estimar procedente la compensación porque ello deriva del mero cumplimiento de la Ley determinado por el juego de los artículos 1195 y 1196 del Código Civil.
De lo anterior se deduce que cuando la compensación se asimila al pago o cumplimiento de la obligación, oponiéndose a la ejecución despachada un titulo judicial que incorpora una deuda que cumple todos y cada uno de los requisitos del artículo 1196 en realidad estamos hablando de una clase de pago, más que de compensación, y por lo tanto debe ser admitida como causa de oposición en las ejecuciones de títulos judiciales."
Creo que debe acordarse compensación, insistiré en ello, sino, no le veo arreglo.