¿Nos podemos cargar los monitorios de créditos o tarjetas en las que no aparezcan firmadas las condiciones ?

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Expandir vista Revisión de tema: ¿Nos podemos cargar los monitorios de créditos o tarjetas en las que no aparezcan firmadas las condiciones ?

Re: ¿Nos podemos cargar los monitorios de créditos o tarjetas en las que no aparezcan firmadas las condiciones ?

por gestorinstancia » Lun 09 May 2022 9:39 am

laJ que diligencia pones exactamente? gracias

Re: ¿Nos podemos cargar los monitorios de créditos o tarjetas en las que no aparezcan firmadas las condiciones ?

por LAJ civil » Vie 06 May 2022 1:25 am

Como bien dice Termi, eso es trabajo del compi de al lado.
Yo si veo que no están firmadas, requiero para subsane en 5 días, y si no, doy cuenta para inadmision y que el ponga el auto que considere.
La verdad es que se limita a poner un auto de inadmision por vía del 231 lec porque no ha subsanado el requerimiento del laj... Y la verdad... Que tendrán mucho que reclamar las empresas estas porque nunca recurren..

Re: ¿Nos podemos cargar los monitorios de créditos o tarjetas en las que no aparezcan firmadas las condiciones ?

por Terminatrix » Mié 04 May 2022 4:35 pm

:mrgreen: Además, que ese trabajo de inadmisión es propio del "colega" del despacho contiguo.
Una de las cositas por la que nos tratan como :cutrefunciones: es porque algun@s le hacen el trabajo al juez y se lo pasan a firma. Monito-nono

Re: ¿Nos podemos cargar los monitorios de créditos o tarjetas en las que no aparezcan firmadas las condiciones ?

por Huelga26 » Mié 04 May 2022 4:03 pm

Opino que no,alguna vez q intente frenar las cesiones de credito me puso la AP en mi sitio :NegroIudiciorum: Hay q dedicarse a tachar los dias como bien hace algun/a ilustre interviniente

¿Nos podemos cargar los monitorios de créditos o tarjetas en las que no aparezcan firmadas las condiciones ?

por instanciajj » Mié 04 May 2022 1:38 pm

¿¿¿Nos podemos cargar los monitorios de créditos o tarjetas en las que no aparezcan firmadas las condicines generales y particulres ???

otro motivo que se utiliza en mi juzgado es este

la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, establece en su artículo 3 que las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes. Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. La Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, señala en su norma tercera.1 bis letra b) párrafo segundo que las comisiones y gastos repercutibles a cargo del prestatario, que la entidad aplique sobre los préstamos hipotecarios, deberán responder a la prestación de un servicio específico distinto de la concesión o de la administración ordinaria del préstamo, y añade en la norma tercera.3 que las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. De lo anterior se desprende que en esta materia rige el principio de realidad del servicio remunerado, pues en caso contrario se trataría de una imposición arbitraria, y por ende, carente de causa; de otro lado, incumbe a la entidad financiera la carga de acreditar el servicio prestado y por ende el concepto repercutido como comisión; en el supuesto de litis, la parte demandante no ha acreditado cuáles son los concretos servicios que ha prestado

qué utilizáis vosotros para inadmitir a trámite los monitorios, por favor compartamos a ver si podemos hacer frente a la avalancha que se nos presenta.

gracias

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