por Bruno » Vie 13 May 2022 1:59 pm
Hola, buenos días.
En mi opinión hay que distinguir entre la impugnación por excesiva y la impugnación por indebida. Tratándose de la primera habría que darle la misma oportunidad al perito que la que se le da al abogado de ser oído con respecto a los honorarios que se le están impugnando, y en función de su respuesta acudir o no al trámite de solicitar el correspondiente dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a la que pertenezca dicho perito, según dispone el art. 246.2 LEC (dictamen preceptivo, no vinculante).
Si se tratara de una impugnación por indebida el traslado sería a la parte, no al profesional (en este caso al perito).
Salvo mejor criterio.
Saludos.
Hola, buenos días.
En mi opinión hay que distinguir entre la impugnación por excesiva y la impugnación por indebida. Tratándose de la primera habría que darle la misma oportunidad al perito que la que se le da al abogado de ser oído con respecto a los honorarios que se le están impugnando, y en función de su respuesta acudir o no al trámite de solicitar el correspondiente dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a la que pertenezca dicho perito, según dispone el art. 246.2 LEC (dictamen preceptivo, no vinculante).
Si se tratara de una impugnación por indebida el traslado sería a la parte, no al profesional (en este caso al perito).
Salvo mejor criterio.
Saludos.