por Paloma69 » Mié 15 Jun 2022 11:59 pm
Artículo 16 LAJG: 1. La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso o expediente administrativo.
No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el secretario judicial o el órgano administrativo, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión […].
En un JV de desahucio concluido por decreto firme no existe un “plazo” que pueda precluir ni producir indefensión por lo que la suspensión no está amparada por la ley.
Suspendido el acto del lanzamiento, la cuestión es si afecta también a la interposición del recurso, en los términos de la diligencia de ordenación (que debió ser un Decreto), esto es, si lo que se suspendió fue el lanzamiento o el curso del proceso. Llegados a este punto, me inclinaría por tramitar el recurso con las partes personadas en el momento de la interposición, aunque esté otorgando con ello una suspensión del acuerdo de suspensión del proceso, si es el caso.
Es lo que creo.
Artículo 16 LAJG: 1. La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita [b]no suspenderá el curso del proces[/b]o o expediente administrativo.
No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los [b]plazos[/b] pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el secretario judicial o el órgano administrativo, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión […].
En un JV de desahucio concluido por decreto firme no existe un “plazo” que pueda precluir ni producir indefensión por lo que la suspensión no está amparada por la ley.
Suspendido el acto del lanzamiento, la cuestión es si afecta también a la interposición del recurso, en los términos de la diligencia de ordenación (que debió ser un Decreto), esto es, si lo que se suspendió fue el lanzamiento o el curso del proceso. Llegados a este punto, me inclinaría por tramitar el recurso con las partes personadas en el momento de la interposición, aunque esté otorgando con ello una suspensión del acuerdo de suspensión del proceso, si es el caso.
Es lo que creo.