El asunto es complejo.
:l
Yo esto ya lo plantee antes de 2005.
Siendo yo Secretario del Servicio Comun del Partido Judicial que asumia las funciones del Decanato, yo entendia que la competencia, muy a mi pesar, pues no quiero las elecciones ni en pintura, era mia. Total que se formo conmigo la junta de zona. El Secretario del Juzgado donde estaba el Juez Decano, ambos enfrentados a mi gestion recurrio sin exito. Le dijeron que con la Junta ya constituida y tal que nada.
Tiempo despues se reprodujo el problema, en los mismos terminos, el no intervenia para nada en el Decanato pero queria ser el Secretario de la Junta Electoral yo no queria serlo pero tenia que defender mi posicion, en bloque, frente a los ataques que recibia.
En esta ocasion se constituyo mi compañero como Secretario de la Junta Electoral, yo recurri, no entraron a mis argumentos y dejaron el tema como estaba.
Ya no recuerdo que alegue, se que me remonte a precedentes antiguos leyes de los años 60-70 etc.
Posteriormente el tema se ha vuelto a suscitar
El acuerdo no deja de resultar alucinante cuando habla del oficial....
Y luego se ha vuelto sobre el tema.
El asunto como puede verse es de lo mas espinoso.
En primer lugar la competencia para resolver esto la asume la JEC como propia por razon de la materia, aunque quiza fuera mas razonable que la ejerciera el Ministerio por dependencia jerarquica.
¿Si el Ministerio o sus "delegados" se pronuncian sobre el tema, deberia recurrirse ante la JEC o en la via administrativa y luego contenciosa? Primer lio.
Segundo problema, los Juzgados de primera instancia ejercen como tales, pero tambien el servicio comun del partido judicial desempeña funciones de primera instancia, el juzgado unas y el scpj otras (actos de comunicacion, lanzamientos, etc los dos son primera intasncia=)
Tercer problema en todos los lugares donde no hay jurisdicciones separadas, puestos a ir a la "letra de la ley" como suele hacer la JEC par aquitarse de lios, no hay de primera instancia, sino de primera instancia e instruccion que es cosa diferente.
Cuarto problema: Los Jueces tienen juzgado, nosotros no, nuestro centro de destino es el conjunto de los juzgados de la misma especie en una localidad. En realidad el articulo de la ley es inaplicable.
Por eso la interpertacion mas sensta y ajustada al espiritu del caos que han liado los politicos es la de que lo lleve el del scpj que ademas es quien se esta comiendo el marron del decanato, de hecho ahi no hay funcionaros del decanato.
Pero, como sabeis, las cosas de secretarios no merecen la pena, se resuelven de un brochazo y a correr.
La vida...
El asunto es complejo.
:l
Yo esto ya lo plantee antes de 2005.
Siendo yo Secretario del Servicio Comun del Partido Judicial que asumia las funciones del Decanato, yo entendia que la competencia, muy a mi pesar, pues no quiero las elecciones ni en pintura, era mia. Total que se formo conmigo la junta de zona. El Secretario del Juzgado donde estaba el Juez Decano, ambos enfrentados a mi gestion recurrio sin exito. Le dijeron que con la Junta ya constituida y tal que nada.
Tiempo despues se reprodujo el problema, en los mismos terminos, el no intervenia para nada en el Decanato pero queria ser el Secretario de la Junta Electoral yo no queria serlo pero tenia que defender mi posicion, en bloque, frente a los ataques que recibia.
En esta ocasion se constituyo mi compañero como Secretario de la Junta Electoral, yo recurri, no entraron a mis argumentos y dejaron el tema como estaba.
Ya no recuerdo que alegue, se que me remonte a precedentes antiguos leyes de los años 60-70 etc.
Posteriormente el tema se ha vuelto a suscitar
[quote]http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?anyosesion=2011&idacuerdoinstruccion=31661&idsesion=827&template=Doctrina/JEC_Detalle
[/quote]
El acuerdo no deja de resultar alucinante cuando habla del oficial....
Y luego se ha vuelto sobre el tema.
[quote]http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?anyosesion=2019&idacuerdoinstruccion=66583&idsesion=925&template=Doctrina/JEC_Detalle[/quote]
El asunto como puede verse es de lo mas espinoso.
En primer lugar la competencia para resolver esto la asume la JEC como propia por razon de la materia, aunque quiza fuera mas razonable que la ejerciera el Ministerio por dependencia jerarquica.
¿Si el Ministerio o sus "delegados" se pronuncian sobre el tema, deberia recurrirse ante la JEC o en la via administrativa y luego contenciosa? Primer lio.
Segundo problema, los Juzgados de primera instancia ejercen como tales, pero tambien el servicio comun del partido judicial desempeña funciones de primera instancia, el juzgado unas y el scpj otras (actos de comunicacion, lanzamientos, etc los dos son primera intasncia=)
Tercer problema en todos los lugares donde no hay jurisdicciones separadas, puestos a ir a la "letra de la ley" como suele hacer la JEC par aquitarse de lios, no hay de primera instancia, sino de primera instancia e instruccion que es cosa diferente.
Cuarto problema: Los Jueces tienen juzgado, nosotros no, nuestro centro de destino es el conjunto de los juzgados de la misma especie en una localidad. En realidad el articulo de la ley es inaplicable.
Por eso la interpertacion mas sensta y ajustada al espiritu del caos que han liado los politicos es la de que lo lleve el del scpj que ademas es quien se esta comiendo el marron del decanato, de hecho ahi no hay funcionaros del decanato.
Pero, como sabeis, las cosas de secretarios no merecen la pena, se resuelven de un brochazo y a correr.
La vida...