por Paloma69 » Mar 05 Jul 2022 12:43 am
El trámite procesal de carácter incidental que constituye el “procedimiento privilegiado” de CUA y CUP debe instarse por el profesional antes de que transcurra el plazo de caducidad estándar del procedimiento: dos años para la primera instancia y un año para recursos, que deberá computarse desde que finalizó el proceso.
Otra cosa es que el profesional acuda a la vía ordinaria para ejercer su reclamación, ordinario, verbal o monitorio, operando en esta caso el plazo de 3 años de prescripción del art. 1967.1 del CC:
Artículo 1967.
Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
El trámite procesal de carácter incidental que constituye el “procedimiento privilegiado” de CUA y CUP debe instarse por el profesional antes de que transcurra el plazo de caducidad estándar del procedimiento: dos años para la primera instancia y un año para recursos, que deberá computarse desde que finalizó el proceso.
Otra cosa es que el profesional acuda a la vía ordinaria para ejercer su reclamación, ordinario, verbal o monitorio, operando en esta caso el plazo de 3 años de prescripción del art. 1967.1 del CC:
[i]Artículo 1967.
Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.[/i]