por PILAR2017 » Lun 07 Nov 2022 12:40 am
Hola, solo se devengan desde la fecha del decreto de aprobación, art 576lec .En mi dilatada experiencia, nunca vi liquidar intereses de costas, mas que desde la fecha de su aprobación. Es lógico, porque como es la resolución que los determina, y solo desde ese momento, puede saber el obligado al pago , el importe concreto que debe pagar .Saludos
Hola, solo se devengan desde la fecha del decreto de aprobación, art 576lec .En mi dilatada experiencia, nunca vi liquidar intereses de costas, mas que desde la fecha de su aprobación. Es lógico, porque como es la resolución que los determina, y solo desde ese momento, puede saber el obligado al pago , el importe concreto que debe pagar .Saludos