por fernández soriano » Jue 08 Jun 2023 9:16 am
Entiendo que la postura de Paloma69 es la correcta, y además, que Sj civile hace una interpretación errónea de la respuesta dada por la primera. Paloma no está diciendo que no se dicte el decreto de medidas ejecutivas inmediato al auto de despacho de ejecución, sino que entiende que para abrir la fase de apremio, y entregar dinero p.ej, hay que esperar a la firmeza del auto de despacho de ejecución, extremo que comparto totalmente, y por ello, se puede embargar desde inicio todo lo que se entienda necesario para garantizar las responsabilidades perseguidas en la ejecución, pero de oficio, ni siquiera a petición de la parte ejecutante, jamás se puede entregar cantidad alguna al ejecutante sin la firmeza del auto de despacho de ejecución. Hacerlo, es decir pagar, supondría infringir lo dispuesto en el art. 561.2 LEC, pues de estimarse la oposición se dejaría sin efecto la ejecución, es decir, no habría ejecución, y habiéndose entregado dinero al ejecutante antes de haberse resuelto dicha oposición, se tendría que requerir de su devolución al ejecutante, y si no lo hace voluntariamente, tendrías dificultades para reponer al ejecutado en su situación anterior a la ejecución. Y en ese caso, abrirías una nueva ejecución frente al ejecutante incumplidor para que devolviese lo percibido indebidamente, o continuarías la ejecución abierta, cambiando las posiciones procesales, el ejecutante seria ejecutado y viceversa?. Saludos.
Entiendo que la postura de Paloma69 es la correcta, y además, que Sj civile hace una interpretación errónea de la respuesta dada por la primera. Paloma no está diciendo que no se dicte el decreto de medidas ejecutivas inmediato al auto de despacho de ejecución, sino que entiende que para abrir la fase de apremio, y entregar dinero p.ej, hay que esperar a la firmeza del auto de despacho de ejecución, extremo que comparto totalmente, y por ello, se puede embargar desde inicio todo lo que se entienda necesario para garantizar las responsabilidades perseguidas en la ejecución, pero de oficio, ni siquiera a petición de la parte ejecutante, jamás se puede entregar cantidad alguna al ejecutante sin la firmeza del auto de despacho de ejecución. Hacerlo, es decir pagar, supondría infringir lo dispuesto en el art. 561.2 LEC, pues de estimarse la oposición se dejaría sin efecto la ejecución, es decir, no habría ejecución, y habiéndose entregado dinero al ejecutante antes de haberse resuelto dicha oposición, se tendría que requerir de su devolución al ejecutante, y si no lo hace voluntariamente, tendrías dificultades para reponer al ejecutado en su situación anterior a la ejecución. Y en ese caso, abrirías una nueva ejecución frente al ejecutante incumplidor para que devolviese lo percibido indebidamente, o continuarías la ejecución abierta, cambiando las posiciones procesales, el ejecutante seria ejecutado y viceversa?. Saludos.