por aprendiz2000 » Mié 03 Abr 2024 6:43 pm
Buenas tardes,
Soy gestor procesal en un juzgado de primera instancia, y en mi juzgado hace tiempo que tramitamos TODO ELECTRÓNICAMENTE. Hace unas semanas, en un procedimiento ordinario, se dictó auto declarando la incompetencia territorial de nuestro juzgado por corresponder el asunto a los de otra localidad de otra CCAA. Mi LAJ es muy partidaria del expediente digital (yo también), así que enviamos un e-mail al CGPJ, a través del CAU, para que nos dijeran de qué forma se podían enviar electrónicamente los autos de una CCAA a otra CCAA sin tener que imprimir todas las actuaciones. El CGPJ nos dijo que podíamos utilizar la aplicación “comunicaciones seguras” del Punto Neutro Judicial. Y así lo hemos hecho. Pues bien, esta mañana me han llamado del Decanato de esa localidad y dicen que SE NIEGAN a recibir los autos de esa manera, que el LAJ del Decanato lo quiere todo en papel, foliado, etc. Y me he quedado a cuadros. ¿Estamos en el año 2024 o en el siglo XIX?
Entiendo que anteriormente, cuando se remitían autos de un juzgado a otro de otra CCAA, se tenían que enviar en papel, puesto que cada CCAA tiene su propio sistema de gestión procesal (Minerva en el caso Galicia, Adriano en Andalucía, Cicerone en Valencia, etc.), teniendo que imprimir y foliar cientos o miles de hojas en muchos casos. Pero hoy en día, en pleno 2024, ya no tiene sentido, porque hay herramientas que permiten la comunicación 100% electrónica, además de que esto de imprimir todos los autos es una práctica totalmente contraria al espíritu de las últimas reformas que ha implementado el legislador, buscando una justicia cada vez más electrónica y digital, cada vez más cerca del “papel cero”. De hecho, el RDL 6/2023 introduce una D.A. 8ª en la LEC que habla de la remisión de autos por medios electrónicos diciendo que “La remisión por parte de un tribunal, oficina judicial u oficina fiscal a otro de todo o parte de un expediente judicial electrónico se realizará, si los sistemas electrónicos lo permiten, facilitando un acceso seguro y controlado a dichos elementos.»
En conclusión, si mi LAJ me dice que remita los autos electrónicamente, y el LAJ de otro juzgado dice que los quiere en papel, ¿qué hago? ¿Qué haríais en un caso así? ¿Se puede negar realmente el órgano receptor? ¿En base a qué ley o qué artículo?
Buenas tardes,
Soy gestor procesal en un juzgado de primera instancia, y en mi juzgado hace tiempo que tramitamos TODO ELECTRÓNICAMENTE. Hace unas semanas, en un procedimiento ordinario, se dictó auto declarando la incompetencia territorial de nuestro juzgado por corresponder el asunto a los de otra localidad de otra CCAA. Mi LAJ es muy partidaria del expediente digital (yo también), así que enviamos un e-mail al CGPJ, a través del CAU, para que nos dijeran de qué forma se podían enviar electrónicamente los autos de una CCAA a otra CCAA sin tener que imprimir todas las actuaciones. El CGPJ nos dijo que podíamos utilizar la aplicación “comunicaciones seguras” del Punto Neutro Judicial. Y así lo hemos hecho. Pues bien, esta mañana me han llamado del Decanato de esa localidad y dicen que SE NIEGAN a recibir los autos de esa manera, que el LAJ del Decanato lo quiere todo en papel, foliado, etc. Y me he quedado a cuadros. ¿Estamos en el año 2024 o en el siglo XIX?
Entiendo que anteriormente, cuando se remitían autos de un juzgado a otro de otra CCAA, se tenían que enviar en papel, puesto que cada CCAA tiene su propio sistema de gestión procesal (Minerva en el caso Galicia, Adriano en Andalucía, Cicerone en Valencia, etc.), teniendo que imprimir y foliar cientos o miles de hojas en muchos casos. Pero hoy en día, en pleno 2024, ya no tiene sentido, porque hay herramientas que permiten la comunicación 100% electrónica, además de que esto de imprimir todos los autos es una práctica totalmente contraria al espíritu de las últimas reformas que ha implementado el legislador, buscando una justicia cada vez más electrónica y digital, cada vez más cerca del “papel cero”. De hecho, el RDL 6/2023 introduce una D.A. 8ª en la LEC que habla de la remisión de autos por medios electrónicos diciendo que “La remisión por parte de un tribunal, oficina judicial u oficina fiscal a otro de todo o parte de un expediente judicial electrónico se realizará, si los sistemas electrónicos lo permiten, facilitando un acceso seguro y controlado a dichos elementos.»
En conclusión, si mi LAJ me dice que remita los autos electrónicamente, y el LAJ de otro juzgado dice que los quiere en papel, ¿qué hago? ¿Qué haríais en un caso así? ¿Se puede negar realmente el órgano receptor? ¿En base a qué ley o qué artículo?