por Balbo » Vie 03 May 2024 11:21 am
Buenos días, yo entiendo que no hace falta pedir la declaración abintestato, al tratarse de legitimarios. En cuanto al valor, el artículo 14 LJV es bastante flexible (habla de documentos y dictámenes de interés para el actor). Yo admito cualquier informe pericial, certificado de valor catastral, tasación, etc.
Saludos
Buenos días, yo entiendo que no hace falta pedir la declaración abintestato, al tratarse de legitimarios. En cuanto al valor, el artículo 14 LJV es bastante flexible (habla de documentos y dictámenes de interés para el actor). Yo admito cualquier informe pericial, certificado de valor catastral, tasación, etc.
Saludos