por ALVARO BALAS » Sab 06 Dic 2025 5:15 am
Hay que suspender, pero hay que tener en cuenta que el plazo máximo es de 30 días naturales, y por tanto no son prorrogables; no se puede deducir que exista intención de dilatar el Procedimiento dado que ha de acreditarse documentalmente con baja laboral conforme a la legislación laboral y de seguridad social o cualquier otro sistema de previsión social.
Hay que suspender, pero hay que tener en cuenta que el plazo máximo es de 30 días naturales, y por tanto no son prorrogables; no se puede deducir que exista intención de dilatar el Procedimiento dado que ha de acreditarse documentalmente con baja laboral conforme a la legislación laboral y de seguridad social o cualquier otro sistema de previsión social.