por miguel66383 » Lun 06 Oct 2025 2:40 pm
buenos dias quería saber vuestra opinión sobre si se puede ejecutar (sin acudir a un MASC) una escritura de reconocimiento de deuda de las de toda la vida, (osea, no fruto de un MASC), a través del procedimiento de ejecución de títulos no judiciales
el art. 5.3 de la LO 1/25 dice que están exentas del MASC las "demandas ejecutivas" pero el art. 550.1.1º in fine de la LEC me crea dudas pues da a entender (?) que si ejecutas un acuerdo notarial debe cumplir los requisitos de la mediación.
en cambio el art. 517.2.4º de la LEC dice que el título ejecutivo es la mera copia ejecutiva de cualquier escritura notarial, sin agregar o exigir nada más
yo entiendo que por tanto NO se precisa acudir a un MASC para ejecutar una escritura de reconocimiento de deuda pero no quiero meter la pata
muchas gracias
buenos dias quería saber vuestra opinión sobre si se puede ejecutar (sin acudir a un MASC) una escritura de reconocimiento de deuda de las de toda la vida, (osea, no fruto de un MASC), a través del procedimiento de ejecución de títulos no judiciales
el art. 5.3 de la LO 1/25 dice que están exentas del MASC las "demandas ejecutivas" pero el art. 550.1.1º in fine de la LEC me crea dudas pues da a entender (?) que si ejecutas un acuerdo notarial debe cumplir los requisitos de la mediación.
en cambio el art. 517.2.4º de la LEC dice que el título ejecutivo es la mera copia ejecutiva de cualquier escritura notarial, sin agregar o exigir nada más
yo entiendo que por tanto NO se precisa acudir a un MASC para ejecutar una escritura de reconocimiento de deuda pero no quiero meter la pata
muchas gracias