por Alvaro Balas » Lun 29 Jun 2026 11:23 pm
Aunque no he estado nunca en Mercantil, que yo sepa la renuncia del Administrador Concursal está vagamente recogida en el Art. 71 de la Ley Concursal; tras presentar el escrito el Administrador justificando la causa de la renuncia, el cese voluntario debe ser acordado por el Juez mediante Auto (por tanto la intervención del LAJ se limita a dar cuenta); tras la notificación del Auto de cese, el Administrador renunciante está obligado a presentar la rendición de cuentas de su gestión en el plazo de un mes.
Aunque no he estado nunca en Mercantil, que yo sepa la renuncia del Administrador Concursal está vagamente recogida en el Art. 71 de la Ley Concursal; tras presentar el escrito el Administrador justificando la causa de la renuncia, el cese voluntario debe ser acordado por el Juez mediante Auto (por tanto la intervención del LAJ se limita a dar cuenta); tras la notificación del Auto de cese, el Administrador renunciante está obligado a presentar la rendición de cuentas de su gestión en el plazo de un mes.