por LaLAJ » Mar 17 Mar 2026 4:22 pm
Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario.
1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: (...) 8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por las reglas del juicio verbal o por el procedimiento especial que corresponda.
Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario.
1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: (...) 8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por las reglas del juicio verbal o por el procedimiento especial que corresponda.