por VILMA11 » Vie 08 May 2026 10:45 am
Buenos días para admitir la demanda de ejecución hipotecaria ya no es necesario justificar la vulnerabilidad del deudor por el ejecutante porque el art 439.6 y 7LEc se anularon, pero mi pregunta es, se debe al notificar la demanda de ejecución hipotecaria al deudor y admitir la demanda, comunicar de oficio a los Servicios Sociales competentes para que informen al Juzgado sobre si el ejecutado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica o riesgo de exclusión, para que una vez llegue el lanzamiento no deba suspenderse, o lo hacéis en otro momento procesal?
gracias
Buenos días para admitir la demanda de ejecución hipotecaria ya no es necesario justificar la vulnerabilidad del deudor por el ejecutante porque el art 439.6 y 7LEc se anularon, pero mi pregunta es, se debe al notificar la demanda de ejecución hipotecaria al deudor y admitir la demanda, comunicar de oficio a los Servicios Sociales competentes para que informen al Juzgado sobre si el ejecutado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica o riesgo de exclusión, para que una vez llegue el lanzamiento no deba suspenderse, o lo hacéis en otro momento procesal?
gracias