por conquense » Jue 06 Sep 2007 10:30 pm
No es tan complicado como parece, yo nunca practico la liquidación de intereses en civil. Si quiere el Juez que la haga él antes de resolver. Lo que digo es que de la propuesta de liquidación de intereses presentada por una parte doy traslado a la otra por diez días para que muestre su conformidad o no, en el caso de que la impugne o se oponga a la misma, da igual, abro el incidente y en la providencia incoandolo digo lo de si se propone otra prueba distinta a la documental, dando traslado del escrito de impugnación a la parte contraria. Si no proponen otra prueba distinta o si dejan pasar el plazo sin decir nada, se pasa el incidente al Juez y resuelve por Auto. Yo no tengo porqué practicar la liquidación. ¿dónde viene que tengamos que practicar la liquidación de intereses los Secretarios?. Si viene que tengamos que practicar la tasación de costas pero NO los intereses.
Otra cosa es que el juez te diga, extrajudicialmente, fuera del procedimiento que si le comprobamos unos determinados datos de la liquidación, como favor, porque nosotros tenemos más practica y se lo haga, pero no por obligación. Nos encontramos en CIVIL y rige ante todo el principio dispositivo. Digo esto porque pudiera ocurrir que si practicásemos la liquidación nosotros, pudiera salir distinta a cualquiera de la practicada por las partes.
No es tan complicado como parece, yo nunca practico la liquidación de intereses en civil. Si quiere el Juez que la haga él antes de resolver. Lo que digo es que de la propuesta de liquidación de intereses presentada por una parte doy traslado a la otra por diez días para que muestre su conformidad o no, en el caso de que la impugne o se oponga a la misma, da igual, abro el incidente y en la providencia incoandolo digo lo de si se propone otra prueba distinta a la documental, dando traslado del escrito de impugnación a la parte contraria. Si no proponen otra prueba distinta o si dejan pasar el plazo sin decir nada, se pasa el incidente al Juez y resuelve por Auto. Yo no tengo porqué practicar la liquidación. ¿dónde viene que tengamos que practicar la liquidación de intereses los Secretarios?. Si viene que tengamos que practicar la tasación de costas pero NO los intereses.
Otra cosa es que el juez te diga, extrajudicialmente, fuera del procedimiento que si le comprobamos unos determinados datos de la liquidación, como favor, porque nosotros tenemos más practica y se lo haga, pero no por obligación. Nos encontramos en CIVIL y rige ante todo el principio dispositivo. Digo esto porque pudiera ocurrir que si practicásemos la liquidación nosotros, pudiera salir distinta a cualquiera de la practicada por las partes.