por Carlos Valiña » Jue 17 Abr 2008 10:10 pm
Tecnicamente lo suyo es providencia, devuelvase al presentante por no estar personado y punto. Pero probablemente se haya pasado el plazo de recurso y fastidies al representado.
Mas conforme con las interpretaciones al uso del constitucional a mi juicio demasiado garantistas, es darle tres dias para subsanar con interrupcion del plazo para recurrir con fecha de la presentacion indebida del escrito y reanudand plazo pasados dichos tres días.
Podria ser incluso un truco dilatorio para enredar y dandole esta segunda opcion lo impides. La contraparte si no es penal, tiene tambien su oportunidad de oponerse y luchar el tema con lo que tambien la respetas un poco.
Saludos.
Tecnicamente lo suyo es providencia, devuelvase al presentante por no estar personado y punto. Pero probablemente se haya pasado el plazo de recurso y fastidies al representado.
Mas conforme con las interpretaciones al uso del constitucional a mi juicio demasiado garantistas, es darle tres dias para subsanar con interrupcion del plazo para recurrir con fecha de la presentacion indebida del escrito y reanudand plazo pasados dichos tres días.
Podria ser incluso un truco dilatorio para enredar y dandole esta segunda opcion lo impides. La contraparte si no es penal, tiene tambien su oportunidad de oponerse y luchar el tema con lo que tambien la respetas un poco.
Saludos.