por AN » Mié 18 Jun 2008 6:13 pm
Hola a todos.
Mi consulta es la siguiente: en una ejecución de título judicial que trae causa de un matrimonial (que, en mi opinión, son en general los más liosos), pagado el principal (pensiones devengadas impagadas), se impone ahora el trámite de liquidación de intereses y tasación de costas. La ejecutante va con Procurador y Abogado del turno de oficio, y reclaman las costas (a su nombre, porque dicen temer que la ejecutante no se las pague). El ejecutado está en rebeldía desde los autos de los que trae causa. Se han tasado las costas y se está a la espera de que se presente la propuesta de liquidación de intereses; salvados estos escollos, la pensión se ingresaría en cuenta designada por la actora. Ahora bien, al ser profesionales de oficio, ¿no les son abonados sus honorarios a través del fondo correspondiente del Colegio? ¿tienen derecho a reclamar no obstante costas en la ejecución? Es la primera vez que me ocurre algo semejante. Espero haberme explicado con claridad.
Un saludo

Hola a todos.
Mi consulta es la siguiente: en una ejecución de título judicial que trae causa de un matrimonial (que, en mi opinión, son en general los más liosos), pagado el principal (pensiones devengadas impagadas), se impone ahora el trámite de liquidación de intereses y tasación de costas. La ejecutante va con Procurador y Abogado del turno de oficio, y reclaman las costas (a su nombre, porque dicen temer que la ejecutante no se las pague). El ejecutado está en rebeldía desde los autos de los que trae causa. Se han tasado las costas y se está a la espera de que se presente la propuesta de liquidación de intereses; salvados estos escollos, la pensión se ingresaría en cuenta designada por la actora. Ahora bien, al ser profesionales de oficio, ¿no les son abonados sus honorarios a través del fondo correspondiente del Colegio? ¿tienen derecho a reclamar no obstante costas en la ejecución? Es la primera vez que me ocurre algo semejante. Espero haberme explicado con claridad.
Un saludo :D