por Invitado » Mié 26 Nov 2008 12:54 pm
La cuestión es compleja y dada a interpretaciones varias.
Yo creo que la reducción del art. 394.3 procede sobre el conjunto de minutas (abogados+peritos), no separadamente: "...sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso...", [/i]para mi, el tenor literal del precepto es claro.
Sobre la pluralidad de demandados, también lo especifica el mismo artículo "... por cada uno de los litigantes que hubieran obtenido tal pronunciamiento...", pero nada dice cuando se trata de personas que litigan unidas. La interpretación dada anteriormente es lógica, pero en su contra puede argumentarse que las costas son el derecho de crédito de la parte, y que si optaron por litigar unidos y para ellos supuso una economía (un sólo abogado, un sólo perito), no es de recibo que ahora aprovechen la pluralidad para incrementar el límite legal de las costas del declarativo (cuando hubo una sóla contestación a la demanda, una sóla proposición de prueba, unas conclusiones...). Hay doctrina (y jurisprudencia) respecto a cuando debe considerarse que varias personas que litigan unidas (y con identicos intereses y frente a los que se deduce una única pretensión) són una sóla parte del proceso, y cuando debe considerarse que son partes distintas aunque tengan una sola dirección letrada (aunque sin intereses contrapuestos, si pueden tener intereses distintos; o frente a los que se piden pretensiones diferentes que requieren actuaciones procesales distintas para cada litigante).
El hilo puede dar mucho de sí.
La cuestión es compleja y dada a interpretaciones varias.
Yo creo que la reducción del art. 394.3 procede sobre el conjunto de minutas (abogados+peritos), no separadamente: [i]"...sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a abogados y demás profesionales [u]no sujetos a tarifa o arancel[/u], una cantidad [u]total[/u] que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso...", [/[/i]i]para mi, el tenor literal del precepto es claro.
Sobre la pluralidad de demandados, también lo especifica el mismo artículo [i]"... por cada uno de los litigantes que hubieran obtenido tal pronunciamiento...", [/i]pero nada dice cuando se trata de personas que litigan unidas. La interpretación dada anteriormente es lógica, pero en su contra puede argumentarse que las costas son el derecho de crédito de la parte, y que si optaron por litigar unidos y para ellos supuso una economía (un sólo abogado, un sólo perito), no es de recibo que ahora aprovechen la pluralidad para incrementar el límite legal de las costas del declarativo (cuando hubo una sóla contestación a la demanda, una sóla proposición de prueba, unas conclusiones...). Hay doctrina (y jurisprudencia) respecto a cuando debe considerarse que varias personas que litigan unidas (y con identicos intereses y frente a los que se deduce una única pretensión) són una sóla parte del proceso, y cuando debe considerarse que son partes distintas aunque tengan una sola dirección letrada (aunque sin intereses contrapuestos, si pueden tener intereses distintos; o frente a los que se piden pretensiones diferentes que requieren actuaciones procesales distintas para cada litigante).
El hilo puede dar mucho de sí.