por Invitado » Mié 11 Mar 2009 11:40 pm
Supongo que será aplicable el plazo de prescripción de quince de las obligaciones personales. Esta sería la defensa de la parte demandada.
Pero por otro lado con justo título y buena fe entraria en juego la prescripción adquisitiva por parte del comprador.
En la usucapión inmobiliaria el tiempo es de diez o veinte años si la usucapión es ordinaria y de treinta si es extraordinaria. La usucapión ordinaria se consuma por la posesión de diez años entre presentes y de veinte entre ausentes, entendiéndose por ausente el que reside o ha residido, durante el tiempo que la usucapión ha durado, en país extranjero o en ultramar. La usucapión extraordinaria se consuma por el transcurso de treinta años sin necesidad de título o de buena fe y sin distinción entre presentes y ausentes.
Por lo que no creo le interese al demandado oponer la prescripción, y ha poseido la finca en concepto de dueño en los plazos arriba indicados.
Supongo que será aplicable el plazo de prescripción de quince de las obligaciones personales. Esta sería la defensa de la parte demandada.
Pero por otro lado con justo título y buena fe entraria en juego la prescripción adquisitiva por parte del comprador.
En la usucapión inmobiliaria el tiempo es de diez o veinte años si la usucapión es ordinaria y de treinta si es extraordinaria. La usucapión ordinaria se consuma por la posesión de diez años entre presentes y de veinte entre ausentes, entendiéndose por ausente el que reside o ha residido, durante el tiempo que la usucapión ha durado, en país extranjero o en ultramar. La usucapión extraordinaria se consuma por el transcurso de treinta años sin necesidad de título o de buena fe y sin distinción entre presentes y ausentes.
Por lo que no creo le interese al demandado oponer la prescripción, y ha poseido la finca en concepto de dueño en los plazos arriba indicados.