costas de costas

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: costas de costas

por Invitado » Lun 20 Abr 2009 9:24 pm

Calro que procede su practica como toda ejecucion.
A ver el titulo ejecutivo en la tasacion de costas es el auto que las aprueba.
Normalmente si este auto ha sido dictado en el ambito del procedimiento declarativo, por ejemplo un ordinario que finaliza por sentencia y luego presentan tasacion de costas que se aprueban, si me presentan demanda ejecutiva SOLO DE LAS COSTAS yo la admito (muchas veces presentan conjuntamente ejecucion por el principal y la tascion de costas e igualmente lo admito).

Distinto es cuando en una ejecucion ya abierta, un vez cobrado el principal y tasadas las costas te presentan otra demanda ejecutiva para las costas solo. ESTO YO NO LO ADMITO y no es solo criterio mio, la mayoria de los secretarios de la provincia lo hacemos así.

sEntiendo que en el auto que despacho ejecucion ya se incluyo una cantidad para intereses y costas y los embargos se ha practicado por esa cantidad completa (principal y costas) y no debo ni puedo levantar los embaargos hasta que no se haya cubierto dicha cuantia. Lo que hago en estos casos es que proveo la nueva demanda ejecutiva como un escrito, les digo que se procedera a continuar la ejecucion por la cuantia que falte de pagar por costas manteniendose los embargos trabados sin perjuicio de que luego pueda haber sobrecostas.De momento ni me han recurrido la decision y ademas me evito tener varias ejecuciones abiertas de un mismo procedimiento que lo unico que hacen es liarte mas.
Este es mi criterio

costas de costas

por Comonuevo » Sab 18 Abr 2009 1:43 pm

Tengo una ejecucion de unas costas del demandante por importe inferior a 900€ aunque la cuantia de la demanda de la que deriva es superior a dicho importe. Una vez cobradas me piden costas de la ejecucion. ¿Procede o no su practica?. ¿Cual es titulo que se ejecuta la Sentencia de la que derivan las costas o el auto aprobandolas?.

Un saludo

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