ART 544 LEC Y COOPERATIVAS

Publicar una respuesta


Esta pregunta es una forma de evitar inserciones automatizadas por Spambots.
Emoticonos
:D :) :( :o :shock: :? :cool: :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :mrgreen: :RotoDeRisa: :roll: :wink: :| :arrow: :?: :!: :whistling: Monito-nono :filaaplausos: :filalupa: :pensativo: :monito-me-dejas-ko: monitobeso001 chocala :doa2: :monito-asco: :cabezazo2: :censored: :dedoscruz: :descojone: :oleole :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden: :monito-megafono: :monito-juez-2: :monito-cabreo-agudo: :monito-maldiciones: :cabreado: :monito-confused: :monito-corazones: :monito-me-callo: :monito-necesito-cafe: :monito-rezo: :monito-vomito-4: :monito.cheer: :monito-burla: :monito-berrinche: :quebien: :quetefollen: :cremallera: :buabua: :babeando: :sleepingsmiley012: :affraid: :pckk: :cutrefunciones: :NegroJuzgado: :NegroIudiciorum: :parienta: :monito-secresoso: :bienhecho: :gracias: :monito-buen-post: :noloentiendo:
Ver más emoticonos

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[url] está habilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: ART 544 LEC Y COOPERATIVAS

por MARA » Lun 01 Jun 2009 1:28 pm

GRACIAS

por Invitado » Lun 01 Jun 2009 12:42 pm

Si, lo tienes bastante mal. Coincido con el invitado, es notorio que muchos secretarios hacemos autos para que el Juzgado no se atasque, no es cuestión de respeto sino de expediente disciplinario. Te arriesgas a dos años de suspensión por cualquier cosa, o bien porque el Juzgado va atrasado y tenía que haberse dictado una resolución ( diligencia) o porque dictastes un auto que no era competencia tuya. La decisión es personal. Yo por mi parte no dicto autos, me limito a dejar diligencia dando el impulso procesal.
En otro orden de cosas, dependiendo de la Comunidad autónoma en la que te encuentres puede tener su propia regulación, cosas del derecho foral. Si estuvieses en Galicia te podría ayudar más.

por MARA » Lun 01 Jun 2009 10:30 am

PUES ES UN POCO POR LO QUE DICE CARLO,PERO SOBRE TODO PORQUE LA JUEZ TITULAR ESTA DE BAJA Y LA SUSTITUTA QUE NOS HAN MANDADO NO TIENE NI IDEA HASTA TAL PUNTO QUE NO SABE CUANDO RESOLVER POR SENTENCIA Y CUANDO POR AUTO,SI EN LOS JUICIOS DE FALTA SE DA LA PALABRA PARA INFORME, SI LS ORDINARIOS ANTES DE LA VISTA HAY AUDIENCIA PREVIA......COMO VEREIS ESTA SITUACIÓN ES CATASTROFICA

por Carlos Valiña » Sab 30 May 2009 10:34 am

Hay Secretarios que luchan contra el actual estado de cosas por el sistema de poner resoluciones que luego firma el juez y tratar asi de demostrar su valia, de no oxidarse juridicamente, de mantener un prestigio en la plaza, etc.

Yo creo que en el actual estado de cosas eso ya no es suficiente, pero creo que se merecen un respeto. El mismo respeto que se destila en anterior intervencion.

Saludos.

por Magistrado Granollers » Sab 30 May 2009 10:20 am

Depende de la Comunidad Autónoma en la que estés y por cuya legislación se rija la cooperativa.

La Ley estatal de cooperativas (Subsidiaria a las autonómicas o para cooperativas que operan en varias CCAA) establece responsabilidad limitada del socio, art. 15.3 "La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, esten o no desembolsadas en su totalidad." y les otorga personalidad jurídica al considerarlas sociedades (Art. 1) , de modo que salvo que se me haya olvidado del todo el civil (Que bien podría ser :lol: ) yo no despacharía ejecución contra los socios.

Y tiene razón el invitado de antes, esto es algo que el Juez debe resolver. No me gusta que por sistema se despache ejecución sin mirar si procede o no, dejándolo a criterio del Secretario, funcionario, etc., porque al menos de momento es nuestra obligación. Pero que encima se haga en un caso complejo o que genera dudas, me parece impresentable, si es eso lo que ha pasado (Puede que tengas otras razones, que no tengan que ver con que el Juez se inhiba y te diga que te busques la vida, claro)

Saludos

por Invitado » Vie 29 May 2009 11:44 pm

Que resuelva el Juez que para eso sus asociaciones luchan para que no nos den competencias en ejecuciones

por MARA » Vie 29 May 2009 2:55 pm

POR FI ALGUIEN QUE ME AYUDE

ART 544 LEC Y COOPERATIVAS

por MARA » Jue 28 May 2009 3:00 pm

ME PIDEN QUE DESPACHE EJECUCION CONTRA LOS BIENES DE LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA.LA DEMANDADA ES LA COOPERATIVA NO LOS SOCIOS INDIVIDUALIZADOS.
LO PIDEN EN BASE AL ART 544 LEC YA QUE DICEN QUE LA COOPERATIVA ES UN ENTE SIN PERSONALIDAD JURIDICA ¿QUE HAGO?¿QUE PENSAIS?

Arriba