por fernández soriano » Dom 20 Sep 2009 9:08 pm
El Secretario Judicial tiene la competencia para formar lotes, ver art.643.1 LEC; por lo tanto, si interesa sacar todos los bienes en un lote, se hace, y si interesa agrupar los bienes embargados por similitud en su composición o función, se hacen varios lotes.
Saludos.
El Secretario Judicial tiene la competencia para formar lotes, ver art.643.1 LEC; por lo tanto, si interesa sacar todos los bienes en un lote, se hace, y si interesa agrupar los bienes embargados por similitud en su composición o función, se hacen varios lotes.
Saludos.