por tramiteitor » Mié 28 Oct 2009 1:26 am
Hay un expediente de jurisdicción voluntaria de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que continúa en vigor para dicho expediente, donde dice quién y cómo se ha de dar la posesión. Para estos supuestos, cuando se nos han presentado, nos hemos fijado en dicho expediente, y está regulado en los artículos 2056 a 2060 de la anterior Ley.
La posesión la da (hoy) el auxiliador judicial con presencia del Secretario o del Gestor en la finca, y a instancia de quien toma posesión se hará saber a inquilinos, vecinos o administradores el nuevo poseedor y se les requerirá para que así le reconozcan. Si la finca está cerrada y no se encuentra a nadie en ella, y se sabe a ciencia cierta que está deshabitada, se puede descerrajar; si está habitada, se hace saber a los moradores u ocupantes quien es el actual poseedor y que firmen, si quieren, el acta, y que, después, el nuevo poseedor, ejercite las acciones que estime oportunas contra ellos. Creo que es lo más adecuado en cuanto a la posesión. Otra cosa es el lanzamiento, que no es lo mismo que la posesión.
Hay un expediente de jurisdicción voluntaria de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que continúa en vigor para dicho expediente, donde dice quién y cómo se ha de dar la posesión. Para estos supuestos, cuando se nos han presentado, nos hemos fijado en dicho expediente, y está regulado en los artículos 2056 a 2060 de la anterior Ley.
La posesión la da (hoy) el auxiliador judicial con presencia del Secretario o del Gestor en la finca, y a instancia de quien toma posesión se hará saber a inquilinos, vecinos o administradores el nuevo poseedor y se les requerirá para que así le reconozcan. Si la finca está cerrada y no se encuentra a nadie en ella, y se sabe a ciencia cierta que está deshabitada, se puede descerrajar; si está habitada, se hace saber a los moradores u ocupantes quien es el actual poseedor y que firmen, si quieren, el acta, y que, después, el nuevo poseedor, ejercite las acciones que estime oportunas contra ellos. Creo que es lo más adecuado en cuanto a la posesión. Otra cosa es el lanzamiento, que no es lo mismo que la posesión.