por Invitado » Jue 26 Nov 2009 4:38 pm
No tengo claro si “la subsanación del defecto, con aportación en su caso de la documentación acreditativa” permite que se consigne en ese plazo de dos días o, por el contrario si no se ha consignado al tiempo de la interposición del recurso se ha de dictar el Auto de inadmisión..
Lo comento al hilo de lo leído en un foro de internet en el que un abogado señala que el Supremo ha venido interpretando al admitir los recursos de casación que una cosa es omitir la aportación del justificante de la tasa, o el resguardo de ingreso en casos de consignación para apelar o consignar una suma errónea, o en una cuenta equivocada; y otra muy distinta es no haber consignado en el plazo y pretender subsanar la total carencia de ingreso, respecto de lo cual el Supremo acordaba la inadmisión del recurso, aunque se consignara tras el plazo para apelar al requerir la subsanación.
Vosotros qué pensais. Sería interesante si alguno la conociera, la aportación de tales Sentencias del TS.
No tengo claro si “la subsanación del defecto, con aportación en su caso de la documentación acreditativa” permite que se consigne en ese plazo de dos días o, por el contrario si no se ha consignado al tiempo de la interposición del recurso se ha de dictar el Auto de inadmisión..
Lo comento al hilo de lo leído en un foro de internet en el que un abogado señala que el Supremo ha venido interpretando al admitir los recursos de casación que una cosa es omitir la aportación del justificante de la tasa, o el resguardo de ingreso en casos de consignación para apelar o consignar una suma errónea, o en una cuenta equivocada; y otra muy distinta es no haber consignado en el plazo y pretender subsanar la total carencia de ingreso, respecto de lo cual el Supremo acordaba la inadmisión del recurso, aunque se consignara tras el plazo para apelar al requerir la subsanación.
Vosotros qué pensais. Sería interesante si alguno la conociera, la aportación de tales Sentencias del TS.