por Carlos Valiña » Dom 06 Dic 2009 1:54 pm
Hasta donde yo recuerdo, el articulo de la ley vigente antes de 2001, era muy claro y la reduccion del tercio solo se podia aplicar en la fase declarativa de los juicios mayor, menor cognicion y verbal. Las costas de ejecucion se regulaban por un precepto propio, el 950 si no recuerdo mal, y ahi no se decia nada de reducciones.
Por otra parte eso es lo logico. Una cosa es que alguien se meta en un pleito pequeño, creyendo que tiene razon, o confundido de buena fe o incluso de mala fe por su abogado, o sin letrado como en el verbal, y pierda y se ponga la limitacion del tercio para evitarle unas costas escandalosas y mucho mayores que lo litigado y otra cosa es que se beneficie de ese regimen, una vez que un juez imparcial, y teoricamente preparado, le ha soltado una sentencia condenandole.
A partir de ese momento el sentido de la ley cambia, se introduce un recargo en los intereses de dos puntos (al menos asi era entonces) porque se sanciona el estar enredando y no cumplir lo que le corresponde, y si el abogado de la parte vencedora en litis y el procurador, han de emplearse a fondo para que cumpla la obligacion justo es que pague hasta el ultimo euro de las minutas.
Saludos.
Hasta donde yo recuerdo, el articulo de la ley vigente antes de 2001, era muy claro y la reduccion del tercio solo se podia aplicar en la fase declarativa de los juicios mayor, menor cognicion y verbal. Las costas de ejecucion se regulaban por un precepto propio, el 950 si no recuerdo mal, y ahi no se decia nada de reducciones.
Por otra parte eso es lo logico. Una cosa es que alguien se meta en un pleito pequeño, creyendo que tiene razon, o confundido de buena fe o incluso de mala fe por su abogado, o sin letrado como en el verbal, y pierda y se ponga la limitacion del tercio para evitarle unas costas escandalosas y mucho mayores que lo litigado y otra cosa es que se beneficie de ese regimen, una vez que un juez imparcial, y teoricamente preparado, le ha soltado una sentencia condenandole.
A partir de ese momento el sentido de la ley cambia, se introduce un recargo en los intereses de dos puntos (al menos asi era entonces) porque se sanciona el estar enredando y no cumplir lo que le corresponde, y si el abogado de la parte vencedora en litis y el procurador, han de emplearse a fondo para que cumpla la obligacion justo es que pague hasta el ultimo euro de las minutas.
Saludos.