por anna » Vie 21 Sep 2012 1:41 pm
Yo voy a solicitarlo, pues somos dos entidades bancarias que tenemos hipoteca de igual rango, pero solo una de nosotras hemos ejecutado.
Tengo señalada la subhasta y hemos convenido con la otra entitad que si la subasta quedare desierta, mi entidad como ejectutante se adjudicará las fincas por el 50% de su valor de tasación (no es vivienda habitual) en calidad de ceder el remate a tercero. Luego compareceremos ante el secretario y cederemos el 50% del remate a la otra entidad financiera. No existirá contraprestación dineraria pues como en el caso del ejecutante, la contraprestación consistirá en la cancelacion de su hipoteca.
De este modo ambas entidades tendremos un título de propiedad sobre la finca al 50% y podremos inscribirla a nombre de ámbas en el registro de la propiedad.
Yo voy a solicitarlo, pues somos dos entidades bancarias que tenemos hipoteca de igual rango, pero solo una de nosotras hemos ejecutado.
Tengo señalada la subhasta y hemos convenido con la otra entitad que si la subasta quedare desierta, mi entidad como ejectutante se adjudicará las fincas por el 50% de su valor de tasación (no es vivienda habitual) en calidad de ceder el remate a tercero. Luego compareceremos ante el secretario y cederemos el 50% del remate a la otra entidad financiera. No existirá contraprestación dineraria pues como en el caso del ejecutante, la contraprestación consistirá en la cancelacion de su hipoteca.
De este modo ambas entidades tendremos un título de propiedad sobre la finca al 50% y podremos inscribirla a nombre de ámbas en el registro de la propiedad.