por Invitado » Mar 29 Dic 2009 7:54 pm
En un procedimiento ejecutivo del año 92, una vez que se terminó de abonar el principal, se han ilquidado y aprobado intereses y costas.
Ahora la parte actora me presenta dos demandas de título judicial basadas en el auto que aprueba los intereses y las costas, una por los honorarios del abogado y otra por los intereses y los derechos del procurador, incrementadas las cantidades por un 30% más presupuestado para intereses y costas de las nuevas ejecuciones.
La duda que se me plantea es si admitir ambas demandas ejecutivas, si incoar una sola por todos los intereses y costas aprobados, o si inadmitir las demandas y continuar adelante en el ejecutivo hasta abonar la totalidad de intereses y costas aprobados. Entiendo que la sentencia de remate que se dictó en su día mandaba seguir la ejecución hasta el completo pago de principal, intereses y costas y en los antiguos juicios ejecutivos no se presentaba nueva demanda de ejecución, si no que se seguía ésta en el mismo procedimiento. Y por otra parte, está el tema de compaginar las disposiciones transitorias 5ª y 6ª de la LEC. ¿Qué opinais?
En un procedimiento ejecutivo del año 92, una vez que se terminó de abonar el principal, se han ilquidado y aprobado intereses y costas.
Ahora la parte actora me presenta dos demandas de título judicial basadas en el auto que aprueba los intereses y las costas, una por los honorarios del abogado y otra por los intereses y los derechos del procurador, incrementadas las cantidades por un 30% más presupuestado para intereses y costas de las nuevas ejecuciones.
La duda que se me plantea es si admitir ambas demandas ejecutivas, si incoar una sola por todos los intereses y costas aprobados, o si inadmitir las demandas y continuar adelante en el ejecutivo hasta abonar la totalidad de intereses y costas aprobados. Entiendo que la sentencia de remate que se dictó en su día mandaba seguir la ejecución hasta el completo pago de principal, intereses y costas y en los antiguos juicios ejecutivos no se presentaba nueva demanda de ejecución, si no que se seguía ésta en el mismo procedimiento. Y por otra parte, está el tema de compaginar las disposiciones transitorias 5ª y 6ª de la LEC. ¿Qué opinais?