por fernández soriano » Jue 21 Ene 2010 10:01 am
1- La retención se aplica sobre el salario neto.
2- Entiendo que lo correcto seria cumplimentar el exhorto y nombrar depositario al propio ejecutado, en ningún caso devolverlo. Si el ejecutado hace la alegación de que los bienes no son de su propiedad, se puede recoger en acta tal manifestación, pero en ningún caso suspender el embargo y no practicarlo, ya que el ejecutado tiene posibilidad de, una vez practicado el embargo, instar ante el Juzgado que tramita la ejecución aquello que sea de su interés, acreditando la no titularidad de los bienes embargados y solicitando el alzamiento de embargo.
En muchas ocasiones hay que aplicar el sentido común además de la norma procesal, y no podemos olvidar que en el proceso de ejecución estamos ventilando el derecho del ejecutante a ver cumplido en todos sus terminos el contenido del titulo que estamos ejecutando, y que el ejecutado no ha cumplido voluntariamente dicho contenido, en la mayoria de los casos de naturaleza dineraria, y nosotros, el Juzgado, no podemos ser "hermanos de la caridad" con dicho ejecutado, y buscar la menor pega para suspender el acto procesal, pues en el fondo estamos perjudicando al ejecutante.
Saludos.
1- La retención se aplica sobre el salario neto.
2- Entiendo que lo correcto seria cumplimentar el exhorto y nombrar depositario al propio ejecutado, en ningún caso devolverlo. Si el ejecutado hace la alegación de que los bienes no son de su propiedad, se puede recoger en acta tal manifestación, pero en ningún caso suspender el embargo y no practicarlo, ya que el ejecutado tiene posibilidad de, una vez practicado el embargo, instar ante el Juzgado que tramita la ejecución aquello que sea de su interés, acreditando la no titularidad de los bienes embargados y solicitando el alzamiento de embargo.
En muchas ocasiones hay que aplicar el sentido común además de la norma procesal, y no podemos olvidar que en el proceso de ejecución estamos ventilando el derecho del ejecutante a ver cumplido en todos sus terminos el contenido del titulo que estamos ejecutando, y que el ejecutado no ha cumplido voluntariamente dicho contenido, en la mayoria de los casos de naturaleza dineraria, y nosotros, el Juzgado, no podemos ser "hermanos de la caridad" con dicho ejecutado, y buscar la menor pega para suspender el acto procesal, pues en el fondo estamos perjudicando al ejecutante.
Saludos.