por Invitado » Mié 10 Mar 2010 12:52 pm
En caso de subasta desierta en ejecucion hipotecaria, ¿permitís al ejecutante la adjudicación por mucho menos del 50%? El 670.4º LEC parece permtirlo ("siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% de la tasación o, SIENDO INFERIOR, cubra al menos, la cantidad por la que se haya despachado ejecución") pero aunque he encontrado juris que admite la adjudicación aún por importes "infimos" (literal) hay otra que invoca la exposición de motivos y recuerda que deben protegerse los intereses de ambas partes, también del ejecutado, impidiendo que se quede el bien por sumas ridículas en claro perjuicio del ejecutado. Hay una sentencia que confirma la adjudicación por 850 euros una finca de 80.000 euros.
En caso de subasta desierta en ejecucion hipotecaria, ¿permitís al ejecutante la adjudicación por mucho menos del 50%? El 670.4º LEC parece permtirlo ("siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% de la tasación o, SIENDO INFERIOR, cubra al menos, la cantidad por la que se haya despachado ejecución") pero aunque he encontrado juris que admite la adjudicación aún por importes "infimos" (literal) hay otra que invoca la exposición de motivos y recuerda que deben protegerse los intereses de ambas partes, también del ejecutado, impidiendo que se quede el bien por sumas ridículas en claro perjuicio del ejecutado. Hay una sentencia que confirma la adjudicación por 850 euros una finca de 80.000 euros.