por lujaroj » Sab 01 May 2010 2:07 pm
entiendo perfectamente tu situación.
El art. 395 se aplica no solo a los ordinarios, sino a todos los juicios declarativos, incluidos los verbales.
Obviamente habrá que, primero dictar una resolución que resuelve qué pasa con las costas.
Una vez haya alguna clase de condena, y si se llegase al trámite de la tasación, no olvidar aplicar el 394.3 EN SU CASO (temeridad ...)
Saludos, Luis
entiendo perfectamente tu situación.
El art. 395 se aplica no solo a los ordinarios, sino a todos los juicios declarativos, incluidos los verbales.
Obviamente habrá que, primero dictar una resolución que resuelve qué pasa con las costas.
Una vez haya alguna clase de condena, y si se llegase al trámite de la tasación, no olvidar aplicar el 394.3 EN SU CASO (temeridad ...)
Saludos, Luis