por lujaroj » Jue 27 May 2010 6:41 pm
Lo que yo hago:
pagado el principal y consignada la cantidad por la que se despachó ejecución en concepto de intereses y costas sin perjuicio de su liquidación, se concede a la parte beneficiaria el plazo de 10 días para que interese TC y liquidación intereses bajo apercibimiento de que caso negativo se devolverán las cantidades consignadas en tales conceptos.
Entiendo que no se puede REQUERIR porque es un derecho de la parte, no una obligación, pero también entiendo que si no lo pide en un plazo razonable, yo devuelvo el dinero a su propietario, sin perjuicio de que pueda instarlo cuando a su derecho convenga.
Saludos, Luis
Lo que yo hago:
pagado el principal y consignada la cantidad por la que se despachó ejecución en concepto de intereses y costas sin perjuicio de su liquidación, se concede a la parte beneficiaria el plazo de 10 días para que interese TC y liquidación intereses bajo apercibimiento de que caso negativo se devolverán las cantidades consignadas en tales conceptos.
Entiendo que no se puede REQUERIR porque es un derecho de la parte, no una obligación, pero también entiendo que si no lo pide en un plazo razonable, yo devuelvo el dinero a su propietario, sin perjuicio de que pueda instarlo cuando a su derecho convenga.
Saludos, Luis