Tasa por el Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Tasa por el Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional

por Terminatrix » Sab 12 Jun 2010 10:04 am

Sí, pero creo que la AEAT se está refiriendo a los declarativos .

Cuando despachas ejecución es por todo y no sólo por el principal . Además , el arancel de procuradores , al fijar sus derechos , atiende al todo . Por eso , insisto en que no lo veo claro :?

AEAT

por PipelineR » Vie 11 Jun 2010 7:03 pm

Pues si lo dice la AEAT, que así sea. :)

por Terminatrix » Vie 11 Jun 2010 5:24 pm

He encontrado la famosa consulta aquí

Sigo pensando que , en una ejecución , la cuantía que sirve de base es la reclamada por todos los conceptos ; la misma por la que se despacha la ejecución ¿ Cómo lo véis ?

por Terminatrix » Jue 10 Jun 2010 4:42 pm

Gracias por la respuesta :wink:

Yo creo que le voy a decir que recurra , porque no lo veo claro . Me parecería injusto que otros bancos,cajas y personas jurídicas tributen por el total y ésta entidad sólo por el principal . Considero que la cuantía de la ejecución es el todo y no sólo el ppal .

por PipelineR » Jue 10 Jun 2010 2:31 am

Pues le he echado un ojo a la página de la AEAT y no ha cambiado absolutamente nada: la cuantía es la establecida en la LEC, que se corresponde a lo reclamado en la demanda, en este caso ejecutiva y que antes quedaba reflejada en el auto despachando ejecución, en la que entraban todos los conceptos.

No sé, a lo mejor lo mejor es requerirle para que presente liquidación complementaria por el resto en 10 días bajo apercibimiento de inadmisión a trámite y comunicación a la AEAT, y si no está de acuerdo que recurra argumentando su posición. Si así lo hace se le estima el recurso y listos.

Sin embargo también se defiende la postura contraria, aludiéndose en este artículo doctrinal del Bufete Uría&Menéndez http://www.uria.com/esp/circulares/proc ... c03esp.htm a los criterios adoptados por la Junta de Secretarios de Valencia: "En este sentido, y en relación con la ejecución de títulos extrajudiciales, resulta interesante destacar que los criterios orientadores fijados por la Junta de Secretarios Judiciales de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia celebrada en fecha 19 de junio de 2003 establecen que la cuantía a tomar a efectos de la tasa no se refiere en ningún caso a los importes presupuestados (intereses y costas), sino a aquella que se haya justificado mediante los cálculos establecido en los artículos 251 y 252 LEC".

La reunión aludida de 2003 (claro que en ésta se defendió que la cuantía de la tasa era la indicada por el actor en la demanda y no la acordada en el auto despachando ejecución), no sé si hay algo más de 2009: http://noticias.juridicas.com/articulos ... 41831.html

Tasa por el Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional

por Terminatrix » Mar 08 Jun 2010 5:06 pm

El modelo 696 , vamos.

Tengo una duda ( últimamente, estoy como Sócrates) ¿ Se ha de presentar por la cantidad reclamada por todos los conceptos : ppal+ intereses + costas presupuestados o sólo por principal ? Yo lo he venido haciendo un montón de años por todos los conceptos y , de hecho , en una de mis últimas notas requería en esos términos al procurador de la ETNJ . Me dice que en 2009 cambió la cosa y que ahora se liquida sólo por el principal .

Y representa a cierta Caja , cuyas demandas de hipotecario se reducen a dos páginas que no dan ni la descripción de la finca . Capici ? Quiero decir que son expertos rácanos .

¿ Me he perdido alguna reforma ?
Como digo , es mera curiosidad ; porque , de ahora en adelante , todos los SJ vamos a tener que pasar de minucias y dedicarnos a sacar " trabajo de provecho " :wink:

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