por delme » Jue 10 Jun 2010 10:12 pm
Solución práctica, si claramente son gastos extraordinarios, no previstos por Diligencia de Ordenación les requieres para que en diez días aporte la declaración del 776.4 bajo apercibimiento de archivo. Si protesta o recurre auto denegando despacho de ejecución por faltar un requisito legal para el despacho de ejecución.
Otra solución es dar traslado a la ejecutada por un plazo de diez día si no se opone despachas ejecución, si se opone como un incidente, vista de verbal etc.
En mi juzgado la ejecutada, en una ejecución iniciada con la antigua ley se ha opuesto por pluspetición ya con la nueva ley aplicando el iura novit curia les he citado para vista. Si conoceís otras soluciones estaría genial comentarlas
Solución práctica, si claramente son gastos extraordinarios, no previstos por Diligencia de Ordenación les requieres para que en diez días aporte la declaración del 776.4 bajo apercibimiento de archivo. Si protesta o recurre auto denegando despacho de ejecución por faltar un requisito legal para el despacho de ejecución.
Otra solución es dar traslado a la ejecutada por un plazo de diez día si no se opone despachas ejecución, si se opone como un incidente, vista de verbal etc.
En mi juzgado la ejecutada, en una ejecución iniciada con la antigua ley se ha opuesto por pluspetición ya con la nueva ley aplicando el iura novit curia les he citado para vista. Si conoceís otras soluciones estaría genial comentarlas