por Carlos Valiña » Mar 03 Ago 2010 1:05 pm
Cuando yo estaba en civil, si te allanabas no se te imponian las costas.
Si esto sigue igual la Señora se allana y la Aseguradora no, por tanto condena en costas para la aseguradora y en favor de la actora, y no hay condena en costas para la señora en favor de la aseguradora.
Como las sentencias se ejecutan en sus propios terminos, segun uno delos primeros articulos de la LOPJ, no recuerdo ahora cual, es necesario para que la señora pueda exigir costas, que la resolucion judicial condene a alguien a pagarle costas a ella. Como no lo hace, hay que rechazar esa pretension puesto que no se puede ejecutar una cosa que no se ha fallado.
Saludos y espero te sirva.
Cuando yo estaba en civil, si te allanabas no se te imponian las costas.
Si esto sigue igual la Señora se allana y la Aseguradora no, por tanto condena en costas para la aseguradora y en favor de la actora, y no hay condena en costas para la señora en favor de la aseguradora.
Como las sentencias se ejecutan en sus propios terminos, segun uno delos primeros articulos de la LOPJ, no recuerdo ahora cual, es necesario para que la señora pueda exigir costas, que la resolucion judicial condene a alguien a pagarle costas a ella. Como no lo hace, hay que rechazar esa pretension puesto que no se puede ejecutar una cosa que no se ha fallado.
Saludos y espero te sirva.