por PipelineR » Vie 27 Ago 2010 3:33 pm
Entiendo que si quiere que se le haga el Decreto y el Mandamiento al Registro para la inscripción del mismo y la cancelación de las cargas posteriores debe presentar tasación de costas. Si no no se debe hacer.
Lo veo un poco incomprensible porque si, por ejemplo, el valor de tasación es 100.000, se le adjudica por 50.000 y la deuda es de 25.000, y dice que la suma del principal más los intereses son inferiores al valor de adjudicación, si no presenta las costas el exceso que debe ingresar el ejecutante va a ser mayor que si no las presenta. Lo mismo es un error del ejecutante.
Cosa diferente es cuando sólo el principal es muy superior al valor de lo adjudicado, caso en el cuál el Registrador suele dar por bueno para la inscripción que en el Mandamiento se le haga mención a que "el valor de lo adjudicado es inferior al principal de lo adeudado".
Entiendo que si quiere que se le haga el Decreto y el Mandamiento al Registro para la inscripción del mismo y la cancelación de las cargas posteriores debe presentar tasación de costas. Si no no se debe hacer.
Lo veo un poco incomprensible porque si, por ejemplo, el valor de tasación es 100.000, se le adjudica por 50.000 y la deuda es de 25.000, y dice que la suma del principal más los intereses son [i]inferiores[/i] al valor de adjudicación, si no presenta las costas el exceso que debe ingresar el ejecutante va a ser mayor que si no las presenta. Lo mismo es un error del ejecutante.
Cosa diferente es cuando sólo el principal es muy superior al valor de lo adjudicado, caso en el cuál el Registrador suele dar por bueno para la inscripción que en el Mandamiento se le haga mención a que [i]"el valor de lo adjudicado es inferior al principal de lo adeudado".[/i]