por Holden Cauldfield » Mar 12 Oct 2010 2:08 pm
Es un tema muy complejo en el que ni tan siquiera los jueces están de acuerdo. Dejando de lado la prueba anticipada, que es excepcional y no es de lo que aquí se está hablando, la prueba se propone y admite en el acto de juicio si es verbal, o en la AP si es ordinario. Lo de antes son sólo diligencias preparatorias de la prueba, aquellas que posibilitarán que se practiquen las pruebas que se admitan. Evidentemente mal puede admitirse una testifical si antes no se ha citado al testigo, por si se admite.
Eso tan simple muchos jueces no lo saben. Así de simple. Hablan a la ligera de "admitir prueba" en la admisión de la demanda. Y los abogados tampoco, pues cuantas veces se oye en un verbal en el que se le olvida proponer una prueba que dice "ya lo había propuesto en la demanda". Así las cosas, el caos está servido.
Algunos jueces consideran que decidir acerca de esa preparación es jurisdiccional (temida palabra). La verdad es que requerir a alguien que aporte un documento a un juicio, o citar a un testigo, es algo sencillamente inocuo si al final el medio de prueba no se admite. Lo que sucede es que, a efectos prácticos, es absurdo que un SJ admita todo, sin más, cuando el Juez sabe que no lo va a admitir en juicio. Es decir, por ejemplo, si un Juez tiene el criterio de no admitir nunca la testifical para ratificar un atestado, sería un absurdo que el SJ citase a los agentes sistemáticamente (es un ejemplo de laboratorio). Por eso en mi Juzgado en principio hicimos decreto + providencia, pero al final nos dimos cuenta de que en 9 de cada 10 casos el tema no tenía vuelta de hoja, se decía que sí a todo, y estabamos duplicando el trabajo tontamente. Conclusión: ahora en el decreto metemos todo cuando es de cajón y nadie lo va a discutir (99% de los casos) y cuando hay algo un poco máss raro lo hacemos con decreto + providencia. Y hasta ahora ha ido de coña.
Es un tema muy complejo en el que ni tan siquiera los jueces están de acuerdo. Dejando de lado la prueba anticipada, que es excepcional y no es de lo que aquí se está hablando, la prueba se propone y admite en el acto de juicio si es verbal, o en la AP si es ordinario. Lo de antes son sólo diligencias preparatorias de la prueba, aquellas que posibilitarán que se practiquen las pruebas que se admitan. Evidentemente mal puede admitirse una testifical si antes no se ha citado al testigo, por si se admite.
Eso tan simple muchos jueces no lo saben. Así de simple. Hablan a la ligera de "admitir prueba" en la admisión de la demanda. Y los abogados tampoco, pues cuantas veces se oye en un verbal en el que se le olvida proponer una prueba que dice "ya lo había propuesto en la demanda". Así las cosas, el caos está servido.
Algunos jueces consideran que decidir acerca de esa preparación es jurisdiccional (temida palabra). La verdad es que requerir a alguien que aporte un documento a un juicio, o citar a un testigo, es algo sencillamente inocuo si al final el medio de prueba no se admite. Lo que sucede es que, a efectos prácticos, es absurdo que un SJ admita todo, sin más, cuando el Juez sabe que no lo va a admitir en juicio. Es decir, por ejemplo, si un Juez tiene el criterio de no admitir nunca la testifical para ratificar un atestado, sería un absurdo que el SJ citase a los agentes sistemáticamente (es un ejemplo de laboratorio). Por eso en mi Juzgado en principio hicimos decreto + providencia, pero al final nos dimos cuenta de que en 9 de cada 10 casos el tema no tenía vuelta de hoja, se decía que sí a todo, y estabamos duplicando el trabajo tontamente. Conclusión: ahora en el decreto metemos todo cuando es de cajón y nadie lo va a discutir (99% de los casos) y cuando hay algo un poco máss raro lo hacemos con decreto + providencia. Y hasta ahora ha ido de coña.