por Invitado » Lun 18 Oct 2010 7:43 pm
Buenas tardes:
A raiz de la reforma y de la posibilidad de acumular por el SJ de oficio las ejecuciones, se me suscitan varias dudas:
-¿En la ejecución más moderna que se va a acumular se despacha ejecución y en el mismo auto se acuerda la acumulación, porque por otra parte el 555 parece que habla de acumular mediante decreto?
-En la antigua se pone auto de ampliación y posterior decreto para medidas concretas?
Por favor explicadme cómo lo haceis, porque seguro que hay una forma sencilla y limpia.
Buenas tardes:
A raiz de la reforma y de la posibilidad de acumular por el SJ de oficio las ejecuciones, se me suscitan varias dudas:
-¿En la ejecución más moderna que se va a acumular se despacha ejecución y en el mismo auto se acuerda la acumulación, porque por otra parte el 555 parece que habla de acumular mediante decreto?
-En la antigua se pone auto de ampliación y posterior decreto para medidas concretas?
Por favor explicadme cómo lo haceis, porque seguro que hay una forma sencilla y limpia.