por Rex » Sab 27 Nov 2010 1:14 pm
Compañero:
El letrado de la parte contraria no puede tener legitimación para promover ese incidente por dos razones:
1) Porque ni siquiera es parte en el procedimiento principal donde una de la partes solicitó el beneficio de la justicia gratuita. Desde esrta perspectiva, podría albergar ciertas dudas si el recurso lo interpusiera la contraparte, pero nunca si lo hace sólo el abogado contrario.
2) Porque, y esta es la definitiva, la concesión o no del beneficio de la justicia gratuita se da en el marco de una relación cerrada entre la Administración y un ciudadano-solicitante concreto. Nadie más que el ciudadano puede acudir a la vía judicial para que se revise lo resuelto por la Administración, que es el único legitimado (echa un vistazo a la Ley de Justicia Gratuita y a su Reglamento). Si cupiera la posibilidad de terceros intervinientes, en la fase previa administrativa se habría tenido que abrir un periodo público de alegaciones. Y esto no está previsto ¿verdad?.
Salu2
Compañero:
El letrado de la parte contraria no puede tener legitimación para promover ese incidente por dos razones:
1) Porque ni siquiera es parte en el procedimiento principal donde una de la partes solicitó el beneficio de la justicia gratuita. Desde esrta perspectiva, podría albergar ciertas dudas si el recurso lo interpusiera la contraparte, pero nunca si lo hace sólo el abogado contrario.
2) Porque, y esta es la definitiva, la concesión o no del beneficio de la justicia gratuita se da en el marco de una relación cerrada entre la Administración y un ciudadano-solicitante concreto. Nadie más que el ciudadano puede acudir a la vía judicial para que se revise lo resuelto por la Administración, que es el único legitimado (echa un vistazo a la Ley de Justicia Gratuita y a su Reglamento). Si cupiera la posibilidad de terceros intervinientes, en la fase previa administrativa se habría tenido que abrir un periodo público de alegaciones. Y esto no está previsto ¿verdad?.
Salu2