por Carlos Valiña » Vie 10 Dic 2010 8:48 pm
Paradojicamente y si yo no recuerdo mal, cuando entre en el año 1990, y tenia que tasar costas de procedimientos antiguos aparecia la partida de tasas judiciales y quiero recordar que si la ingresaba.
Es interesante el razonamiento que apora el anterior interviniente, pero con todo y con eso.... no se si ese razonamiento sera el mas apropiado al caso.
Lo digo porque si yo quiero litigar, me obligan a pagar esta tasa y por tanto yo creo que es una costa del proceso y por esta misma razon siempre inclui bastanteos y aceptos en las tasaciones.
yo creo en la restitutio in integrum. Si estoy en mi casa y me tiran el muro, y para reponerlo he de pleitear y tengo quepagar el bastanteo y el acepto de mis representantes, pues ya no salgo integrum, he perdido dinero en el asunto y no me parece justo.
Con la tasa judicial sucederia lo mismo a mi juicio yo las incluiria en la tasacion.
Luego esta el caso de la anotacion preventiva de embargo por ejemplo en el registro. Esta genera gastos registrales y yo los he incluido siempre proque entiendo que es una herramienta basica para asegurar el derecho del acreedor, y que no tiene otra via alternativa.
Pero en este caso, yo creo que hay un salto cualitativo, porque yo puedo descontar el impuesto del precio que estoy dispuesto a ofrecer por dicho bien y eso cambia la naturaleza del supuesto que examinamos.
Podriamos pènsar en un caso limite, donde por ejemplo o me como el impuesto o el bien no se adjudica y queda liberado, pero no es muy diferente de aquel donde los bienes no llegan a cubrir el credito con o sin impuesto y en todo caso no creo que los casos excepcionales deban determinar la regla general para el resto de los casos.
probablemetne lo que subyace aqui es otra cosa que conduce a este mismo resultado y es que las costas son costas del proceso. Las costas judiciales se generan en el juzgado yen el proceso ergo deberian incluirse, las costas de la anotacion preventiva no estan tan vinculadas al proceso pero son un suplido un gasto que ha fde hacer el procurador para asegurar el bien, y que representan una cuantia pequeña por lo que en concetpo de suplido parece logico incluirlas pues fue un gasto inevitable.
pero el ITPAJD es un costo de la notaria-registro, o sea mas bien de la oficina liquidadora del impuesto, es un coste vinculado a todas las transacciones que se producen en el mercado, aunque no dimanen de un proceso, y asi como todas las anotaciones preventivas dimanan de un proceso o proced de apremio administrativo, el impuesto de transmisiones es un gravamen general de todas las transaccciones, que solo incidentalmente percute contra bienes transmitidos por orden judicial en el curso de un proceso (de hecho a mi juicio deberian estar exentos por ley estos casos del gravamen impositivo si no fuera por la rapacidad habitual de la hacienda publica, que oscurece el sentido logico de las cosas) por lo cual yo creo que en efecto, no hay que incluirlo porque las costas son "otra cosa".
Saludos.
Paradojicamente y si yo no recuerdo mal, cuando entre en el año 1990, y tenia que tasar costas de procedimientos antiguos aparecia la partida de tasas judiciales y quiero recordar que si la ingresaba.
Es interesante el razonamiento que apora el anterior interviniente, pero con todo y con eso.... no se si ese razonamiento sera el mas apropiado al caso.
Lo digo porque si yo quiero litigar, me obligan a pagar esta tasa y por tanto yo creo que es una costa del proceso y por esta misma razon siempre inclui bastanteos y aceptos en las tasaciones.
yo creo en la restitutio in integrum. Si estoy en mi casa y me tiran el muro, y para reponerlo he de pleitear y tengo quepagar el bastanteo y el acepto de mis representantes, pues ya no salgo integrum, he perdido dinero en el asunto y no me parece justo.
Con la tasa judicial sucederia lo mismo a mi juicio yo las incluiria en la tasacion.
Luego esta el caso de la anotacion preventiva de embargo por ejemplo en el registro. Esta genera gastos registrales y yo los he incluido siempre proque entiendo que es una herramienta basica para asegurar el derecho del acreedor, y que no tiene otra via alternativa.
Pero en este caso, yo creo que hay un salto cualitativo, porque yo puedo descontar el impuesto del precio que estoy dispuesto a ofrecer por dicho bien y eso cambia la naturaleza del supuesto que examinamos.
Podriamos pènsar en un caso limite, donde por ejemplo o me como el impuesto o el bien no se adjudica y queda liberado, pero no es muy diferente de aquel donde los bienes no llegan a cubrir el credito con o sin impuesto y en todo caso no creo que los casos excepcionales deban determinar la regla general para el resto de los casos.
probablemetne lo que subyace aqui es otra cosa que conduce a este mismo resultado y es que las costas son costas del proceso. Las costas judiciales se generan en el juzgado yen el proceso ergo deberian incluirse, las costas de la anotacion preventiva no estan tan vinculadas al proceso pero son un suplido un gasto que ha fde hacer el procurador para asegurar el bien, y que representan una cuantia pequeña por lo que en concetpo de suplido parece logico incluirlas pues fue un gasto inevitable.
pero el ITPAJD es un costo de la notaria-registro, o sea mas bien de la oficina liquidadora del impuesto, es un coste vinculado a todas las transacciones que se producen en el mercado, aunque no dimanen de un proceso, y asi como todas las anotaciones preventivas dimanan de un proceso o proced de apremio administrativo, el impuesto de transmisiones es un gravamen general de todas las transaccciones, que solo incidentalmente percute contra bienes transmitidos por orden judicial en el curso de un proceso (de hecho a mi juicio deberian estar exentos por ley estos casos del gravamen impositivo si no fuera por la rapacidad habitual de la hacienda publica, que oscurece el sentido logico de las cosas) por lo cual yo creo que en efecto, no hay que incluirlo porque las costas son "otra cosa".
Saludos.