por jmas » Mar 13 Mar 2012 3:13 pm
O ando totalmente perdido o no le veo el sentido. Donde dice en el 671 que el acreedor pueda adjudicarse los bienes, ya no por el 50% sino por lo que se le deba por todos los conceptos.
Salvo que sea una adjudicación anterior, la lec, actualmente contempla:
Artículo 671. Subasta sin ningún postor. Redacción según Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
Que alguien me lo explique.
O ando totalmente perdido o no le veo el sentido. Donde dice en el 671 que el acreedor pueda adjudicarse los bienes, ya no por el 50% sino por lo que se le deba por todos los conceptos.
Salvo que sea una adjudicación anterior, la lec, actualmente contempla:
[i]Artículo 671. Subasta sin ningún postor. Redacción según Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.[/i]
Que alguien me lo explique.