por Magistrado Granollers » Lun 31 Ene 2011 10:51 pm
Me imagino que hablamos de un expediente de la SS o AEAT por derivación de deudas, ¿no?
Entiendo que el posible perjudicado por esa derivación tiene legitimación, de lo contrario se encontraría con que sólo le cabría discutir la procedencia de la derivación, pero no el monto de la deuda ni su exigibilidad. Y eso le provocaría indefensión.
Saludos
Me imagino que hablamos de un expediente de la SS o AEAT por derivación de deudas, ¿no?
Entiendo que el posible perjudicado por esa derivación tiene legitimación, de lo contrario se encontraría con que sólo le cabría discutir la procedencia de la derivación, pero no el monto de la deuda ni su exigibilidad. Y eso le provocaría indefensión.
Saludos