ejecucion de una desconexion de gas

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Expandir vista Revisión de tema: ejecucion de una desconexion de gas

por ASOCIADO » Jue 03 Feb 2005 2:56 pm

Tambien se puede ir,y,cuando abra la puerta,encedender un cigarrito.
Y diligencia finalizada.
Bueno,despues creo que hay que llmar al juzgado de guardia.Pero poco más.


Bombero ¿ no escribirás desde Ronda, verdad ?

DESCONEXION DE GAS

por BOMBERO » Jue 03 Feb 2005 2:28 pm

Tambien se puede ir,y,cuando abra la puerta,encedender un cigarrito.
Y diligencia finalizada.
Bueno,despues creo que hay que llmar al juzgado de guardia.Pero poco más.

desconexión de contador

por JM » Mar 01 Feb 2005 2:34 pm

Creo que a lo que se refería Carlota en su mensaje inicial era a la entrada en el domicilio para desconectar y retirar el contador en el caso de demanda de la cía. del gas por impago. Si tras la sentencia el demandado no paga ni permite la entrada a los empleados de la cía del gas, entonces debe ir la comisión judicial para entrar en el domicilio y retirar el contador (acompañada de los empleados y de la policía si hace falta, e incluso con orden de descerrajamiento si es necesario). Así se hace en Barcelona y yo le he hecho en bastantes ocasiones.

por Magistrado Granollers » Mar 04 Ene 2005 12:49 am

Si,no hya peligro inmineste,tiene la policia municial que pedir una autorizacion de entrada al juzgado,y ir con los bomberos.Esta
De acuerdo en lo básico con el razonamiento, con sólo unas puntulizaciones:

1- La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana es la base para actuaciones de salvaguarda urgente de vida e integridad de las personas, y es una cuestión administrativa.

2-La entrada en domicilios y lugares que requieren el consentimiento del titular a estos efectos es administrativa, y en teoría compete autorizarla al Juzgado de lo Contencioso. Los supuestos se superurgencia son casos de "acción directa" administrativa, y sólo exigen dar cuenta posterior, como bien has indicado, al Juzgado de lo contencioso. Otra cosa es que el juzgado de guardia asume fuera de horas de audiencia las funciones del contencioso, por aplicación del reglamento de aspectos accesorios..etc.

3-La entrada en domicilios acordada en Juzgados de instrucción sólo lo es a efectos previstos en la LECRIM ( Art. 546? Hablo de memoria...) de A) registro para buscar evidencias del delito, y B) detención del procesado. En ningun caso a efectos de seguridad pública en general, que eso es materia administrativa en la que el Juez de Instrucción no tiene competencia, salvo en sustitución en la forma antes indicada.

4-La entrada en caso de superurgencia por acción directa administrativa es lícita, y si en el transcurso de la misma se encuentran indicios o pruebas de un delito cuya existencia se desconocía, las pruebas son válidas y se pueden aportar al proceso penal, aunque no haya acordado la entrada ningun Juez de Instrucción. La razón es que al estar por motivo legal la Policía en el domicilio, las pruebas halladas lo son como si lo hubieran estado en la vía pública. ( Otra cosa es que deban ser evidentes a simple vista, ya que p.ej. entrar a rescatar a una ancianita en un incendio no autoriza, obviamente, a buscar en los cajones si hay droga! )

Saludos

ENTRADA EN CASA CON GAS ABIERTO

por secretario penal » Sab 11 Dic 2004 11:12 am

Si existe peligro,los bomberos entran y ya esta,y no hay que pederi permiso a nadie,solo tal vez dar cuenta a la autoridad judicial,pero poco mas.
Si,no hya peligro inmineste,tiene la policia municial que pedir una autorizacion de entrada al juzgado,y ir con los bomberos.Esta es la practica habitiual en el juzgado de instruccion,cuando nos vienen con historias como esta o parecidas.
Pero que quede muy claro,que si hay riesgo inminente,cualquiera puede entrar en una casa,a salvar una persona.
Saludos

por Carlos Valiña » Dom 05 Dic 2004 1:45 am

En mi vida habia oido que una Comision Judicial tenga que ir a desconectar el gas. Aunque con el miedo generalizado que hay cualquier cosa es posible. Hace ya veinte años, vinieron un día los bomberos a preguntar al juzgado que tenian que entrar en una casa y que necesitaban un mandamiento, y los mandaron a hacer gargaras, si hay peligro no vas a estar esperando por un mandamiento judicial.

Si hay un escape de gas antes de que haya una desgracia mayor, se llama a los bomberos y estos no creo que necesiten de mandamiento ninguno para entrar en la vivienda y resolver el problema.

Quiza algun otro compañero nos pueda ilustar mejor sobre este tipo de cosas, porque yo no se mas.

Un saludo a todo el foro.

ejecucion de una desconexion de gas

por Carlota » Mar 30 Nov 2004 12:04 am

Para proceder al la desconexión de gas de una casa el sistema tradicional es el de la personación de la Comision Judicial en la finca en cuestión. ¿Existe la posibilidad de hacerlo de otra forma sin necesidad de ir ? Por ejemplo,por medio de un oficio a la empresa actora interesada y en este caso ¿como se soluciona el problema cuando la parte demandada no habra la puerta o no se encuentre en casa el día señalado?.

Gracias compañeros.

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