por Magistrado Granollers » Mar 04 Ene 2005 12:49 am
Si,no hya peligro inmineste,tiene la policia municial que pedir una autorizacion de entrada al juzgado,y ir con los bomberos.Esta
De acuerdo en lo básico con el razonamiento, con sólo unas puntulizaciones:
1- La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana es la base para actuaciones de salvaguarda urgente de vida e integridad de las personas, y es una cuestión administrativa.
2-La entrada en domicilios y lugares que requieren el consentimiento del titular a estos efectos es administrativa, y en teoría compete autorizarla al Juzgado de lo Contencioso. Los supuestos se superurgencia son casos de "acción directa" administrativa, y sólo exigen dar cuenta posterior, como bien has indicado, al Juzgado de lo contencioso. Otra cosa es que el juzgado de guardia asume fuera de horas de audiencia las funciones del contencioso, por aplicación del reglamento de aspectos accesorios..etc.
3-La entrada en domicilios acordada en Juzgados de instrucción sólo lo es a efectos previstos en la LECRIM ( Art. 546? Hablo de memoria...) de A) registro para buscar evidencias del delito, y B) detención del procesado. En ningun caso a efectos de seguridad pública en general, que eso es materia administrativa en la que el Juez de Instrucción no tiene competencia, salvo en sustitución en la forma antes indicada.
4-La entrada en caso de superurgencia por acción directa administrativa es lícita, y si en el transcurso de la misma se encuentran indicios o pruebas de un delito cuya existencia se desconocía, las pruebas son válidas y se pueden aportar al proceso penal, aunque no haya acordado la entrada ningun Juez de Instrucción. La razón es que al estar por motivo legal la Policía en el domicilio, las pruebas halladas lo son como si lo hubieran estado en la vía pública. ( Otra cosa es que deban ser evidentes a simple vista, ya que p.ej. entrar a rescatar a una ancianita en un incendio no autoriza, obviamente, a buscar en los cajones si hay droga! )
Saludos
[quote]Si,no hya peligro inmineste,tiene la policia municial que pedir una autorizacion de entrada al juzgado,y ir con los bomberos.Esta [/quote]
De acuerdo en lo básico con el razonamiento, con sólo unas puntulizaciones:
1- La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana es la base para actuaciones de salvaguarda urgente de vida e integridad de las personas, y es una cuestión administrativa.
2-La entrada en domicilios y lugares que requieren el consentimiento del titular a estos efectos es administrativa, y en teoría compete autorizarla al Juzgado de lo Contencioso. Los supuestos se superurgencia son casos de "acción directa" administrativa, y sólo exigen dar cuenta posterior, como bien has indicado, al Juzgado de lo contencioso. Otra cosa es que el juzgado de guardia asume fuera de horas de audiencia las funciones del contencioso, por aplicación del reglamento de aspectos accesorios..etc.
3-La entrada en domicilios acordada en Juzgados de instrucción sólo lo es a efectos previstos en la LECRIM ( Art. 546? Hablo de memoria...) de A) registro para buscar evidencias del delito, y B) detención del procesado. En ningun caso a efectos de seguridad pública en general, que eso es materia administrativa en la que el Juez de Instrucción no tiene competencia, salvo en sustitución en la forma antes indicada.
4-La entrada en caso de superurgencia por acción directa administrativa es lícita, y si en el transcurso de la misma se encuentran indicios o pruebas de un delito cuya existencia se desconocía, las pruebas son válidas y se pueden aportar al proceso penal, aunque no haya acordado la entrada ningun Juez de Instrucción. La razón es que al estar por motivo legal la Policía en el domicilio, las pruebas halladas lo son como si lo hubieran estado en la vía pública. ( Otra cosa es que deban ser evidentes a simple vista, ya que p.ej. entrar a rescatar a una ancianita en un incendio no autoriza, obviamente, a buscar en los cajones si hay droga! )
Saludos