por Carlos Valiña » Vie 18 Feb 2011 6:46 pm
La idea en efecto es que si hay cargas posteriores sobre la finca, y lo que te sale al sumar los intereses y las costas, es mayor que las cantidades establecidas en la escritura de prestamo con garantia hipotecaria, tienes que tasar costas y liquidar intereses (si ahora lo siguen haciendo los secretarios en los hipotecarios que no lo se), por la cantida que salga, y luego añades una mencion a pie de tasacion y de liquidacion, que establece que como la hipoteca solo se extiende a tales cuales costas y a tales o cuales intereses, solamente se pueden imputar a este procedimiento, hasta dichos limites.
El sobrante obtenido en la subasta quedaria a disposicion de los acreedores posteriores y es un grave error entregarlo al acreeedor hipotecario.
Cuestion distinta es que haya tal sobrante y en el registro no consten mas cargas inscritas. Si el proceso ha demorado mucho, me parece recordar que lo que yo hacia era pedir una nueva certificacion de cargas, confirmar queno habia cargas posteriores y entonces entregar el sobrante al acreedor hipotecaria, hasta el limite de lo adeudado y con base ya no en la realizacion de la garantia hipotecaria sino por la accion personal derivada del contrato de prestamo.
Saludos.
La idea en efecto es que si hay cargas posteriores sobre la finca, y lo que te sale al sumar los intereses y las costas, es mayor que las cantidades establecidas en la escritura de prestamo con garantia hipotecaria, tienes que tasar costas y liquidar intereses (si ahora lo siguen haciendo los secretarios en los hipotecarios que no lo se), por la cantida que salga, y luego añades una mencion a pie de tasacion y de liquidacion, que establece que como la hipoteca solo se extiende a tales cuales costas y a tales o cuales intereses, solamente se pueden imputar a este procedimiento, hasta dichos limites.
El sobrante obtenido en la subasta quedaria a disposicion de los acreedores posteriores y es un grave error entregarlo al acreeedor hipotecario.
Cuestion distinta es que haya tal sobrante y en el registro no consten mas cargas inscritas. Si el proceso ha demorado mucho, me parece recordar que lo que yo hacia era pedir una nueva certificacion de cargas, confirmar queno habia cargas posteriores y entonces entregar el sobrante al acreedor hipotecaria, hasta el limite de lo adeudado y con base ya no en la realizacion de la garantia hipotecaria sino por la accion personal derivada del contrato de prestamo.
Saludos.